Los límites que fijó la corte para despedir a un empleado provisional

La Corte Constitucional estableció que las entidades públicas sí pueden desvincular a empleados nombrados en provisionalidad, pero deben verificar previamente si se trata de personas con condiciones de vulnerabilidad y evaluar la posibilidad de mantenerlos vinculados o reubicarlos en cargos similares antes de proceder con su retiro.

El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia T-512 de 2025, en la que el alto tribunal revisó el caso de una mujer de 67 años, quien fue retirada de su cargo en una secretaría de educación tras el nombramiento de una persona con derechos de carrera administrativa, en el marco de un concurso de méritos.

En su análisis, la Corte reiteró que los cargos en provisionalidad tienen carácter temporal y pueden terminar cuando se proveen mediante concurso, pero precisó que esa facultad no es automática cuando el trabajador presenta condiciones como ser madre o padre cabeza de familia, tener afectaciones de salud o encontrarse en situación de debilidad manifiesta.

Según el fallo, en estos casos las entidades deben verificar si la persona cuenta con estabilidad laboral relativa y si existen vacantes en cargos equivalentes o funcionalmente similares en los que pueda ser vinculada.

“La entidad nominadora vulneró los derechos de la accionante […] al no demostrar haber garantizado la estabilidad laboral relativa ni haber verificado la viabilidad de mantenerla vinculada”, indicó la Corte en su decisión.

El tribunal también señaló que las personas en provisionalidad que cumplen condiciones de especial protección deben ser las últimas en ser desvinculadas, siempre que sea posible dentro de la provisión de cargos por mérito.

En el caso concreto, la Corte encontró que la entidad retiró a la trabajadora sin evaluar su condición de madre cabeza de familia ni sus problemas de salud derivados de accidentes laborales, y sin revisar otras alternativas de vinculación.

Por esta razón, ordenó verificar la existencia de vacantes similares y, de haberlas, ofrecerle la posibilidad de ser vinculada nuevamente; de lo contrario, indicó que debía priorizarse su nombramiento en provisionalidad.

Adicionalmente, la Corte concluyó que las entidades de salud involucradas no adelantaron la calificación del origen de las patologías de la accionante ni garantizaron de manera oportuna la atención médica especializada ordenada por su médico tratante.

La decisión reitera que, aunque el mérito rige el acceso a los cargos públicos, las entidades deben revisar las condiciones personales de los trabajadores en provisionalidad antes de desvincularlos.

  • COLPRENSA

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