Encuestas, poder y límites institucionales

El debate electoral hacia la Presidencia de la República entra en una fase donde las encuestas, más que medir, comienzan a influir. En un escenario fragmentado, los sondeos no solo registran tendencias; también orientan comportamientos. El llamado voto útil se activa, las candidaturas se reacomodan y la discusión pública se desplaza del programa a la viabilidad.

Sin embargo, las encuestas deben leerse con rigor. Son fotografías parciales, sujetas a márgenes de error y a cambios propios de un electorado volátil. Convertirlas en pronóstico definitivo distorsiona el debate y reduce la deliberación democrática. Más aún cuando el escenario presenta varios nombres con opción real de competir: Cepeda, De la Espriella y Paloma Valencia, cuyos posicionamientos han variado según la medición y el momento político.

En este contexto, adquiere especial relevancia la participación abierta del presidente Gustavo Petro en favor de la candidatura de Iván Cepeda. No se trata de un asunto menor ni de simple controversia política: es un posible quebrantamiento del marco constitucional y legal que regula la intervención de los servidores públicos en procesos electorales.

El artículo 127 de la Constitución Política es claro: a los servidores públicos les está prohibido participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, salvo el ejercicio del derecho al voto. Si bien la norma admite desarrollos jurisprudenciales, el principio rector es inequívoco: quien ejerce función pública debe garantizar imparcialidad frente a la contienda.

A ello se suma la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, cuyo propósito es evitar el uso del poder público en favor de determinadas candidaturas. Aunque su aplicación se intensifica en periodos preelectorales formales, su finalidad es permanente: asegurar condiciones de equidad en la competencia.

Desde esta perspectiva, la intervención directa del Presidente en respaldo a un candidato introduce un desequilibrio evidente. Es que no es una opinión aislada, es la voz del jefe de Estado, con capacidad real de incidir en la agenda pública y en la percepción ciudadana. La investidura impone límites, no privilegios.

En cuanto al escenario de primera vuelta, todo indica que la fragmentación será determinante. Ninguna candidatura parece, por ahora, en capacidad de consolidar una mayoría absoluta. Esto convierte esta etapa en un proceso de clasificación, donde el objetivo es asegurar un lugar en la segunda ronda. Las encuestas, en este punto, influyen en la concentración del voto y en la viabilidad de las aspiraciones adhesiones y retiros estratégicos resulten determinantes en la recta final.

La segunda vuelta redefine el mapa político. Las candidaturas que no avanzan se convierten en fuerzas de negociación, y el debate deja de ser individual para volverse coalicional. Es el momento en que se moderan posiciones, se construyen acuerdos y se consolidan mayorías.

En ese escenario, la intervención del gobierno en ejercicio adquiere mayor sensibilidad. La frontera entre orientación política y desequilibrio institucional se vuelve más estrecha. Por ello, el respeto a las reglas no es una formalidad: es una condición de legitimidad que todos esperamos.

Colombia enfrenta una contienda donde no solo está en juego quién gobierna, sino cómo se compite. Las encuestas orientan, pero no deciden. El poder influye, pero no puede sustituir la voluntad popular.

*Abogado

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