Con una acción popular buscan frenar el corte final de La Bonga

Con una acción popular ante un juzgado local, ambientalistas y ediles de Santa Marta, buscan frenar el corte final de la bonga de la carrera 16 entre calles 6 y 7 del barrio 20 de Julio.

Argumentado, errores de procedimiento, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y las entidades vinculadas en el mismo, ambientalistas y ediles de Santa Marta buscan frenar el corte final de La Bonga de la carrera 16 entre calles 6 y 7 del barrio 20 de Julio, en el norte de Santa Marta.

Para ello, el 19 de marzo de 2026, a las 11:00 de la mañana presentaron una acción popular debidamente justificada ante el Juzgado Administrativo Oral 007 de Santa Marta, donde fue aceptada para que haga su tránsito dentro d dicho proceso.

Como se recordará el pasado 20 de febrero de 2026, la juez Ana Joaquina Cormanes Goenaga, titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en cumplimiento de una tutela interpuesta por María Rico de Montero, Alberto Bueno Páez, Lined Bueno Rojas y otros, falló a favor de estos y ordenó la tala controlada del árbol.

El 12 de marzo desde la 7:00 de la mañana personal del Dadsa con la ayuda de un vehículo canasta de Alumbrado Público, inició la operación consistente en descogollar la bonga y el corte de las ramas en la parte alta, misión que quedó allí.

Ahora quienes ese día se opusieron a lo que llamaron ‘arboricidio’ interponen una acción popular que busca frenar el corte final de la bonga, proceso que se paraliza de inmediato mientras se resuelva a medida.

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Ahora, Ricardo Llinás Castañeda, Isabela Luhan Toregrosa, Ana Karina Castañeda Salas y Gabriel Cuello Sanjuán, ante el juez Juan Carlos Céspedes Silgado, titular del Juzgado Administrativo Oral 007 de Santa Marta, interpusieron la acción popular para frenar el corte del árbol.

Para ello, argumentaron que, la tutela fallada en primera instancia el 20 de febrero de 2026 la juez Ana Joaquina Cormanes Goenaga, no solo omitió la realización de una inspección judicial indispensable para verificar la contaminación dolosa del sistema radicular del ejemplar, sino que, además, en un vicio procedimental que vulnera el debido proceso y la doble instancia, omitió otorgar a los interesados la oportunidad procesal para impugnar el fallo.

Igualmente sostienen que, el Dadsa emitió un concepto técnico de ‘riesgo irreversible’ basado en una necrosis avanzada, omitiendo investigar que dicho estado no es natural, sino producto de una contaminación química provocada por el taller demandado, la cual no fue sancionada ni mitigada por la autoridad ambiental.

“También hubo negligencia judicial y actividad Ilícita, porque el juzgado en el fallo omitió hacer estudio de fondo, ni pensar de lejos hacer una inspección judicial al lugar, lo cual configuró una negligencia administrativa con la actividad ilícita del taller, dejando entrever que el actuar del juzgado busca legitimar una actividad que sin temor a equivocarnos”, dice uno de los partes de la tutela.

Igualmente, advierten que no cuenta con ningún tipo de permiso y la bajo el ojo ciego de la autoridad ambiental, este señor contamina sin ninguna consideración con sus semejantes ni con el ‘hermano mayor’ que se ha servido de protección y sombra y seguirá sirviendo si no es asesinado por intereses mezquinos y sin fundamento ambiental.

Finalmente, los accionantes, ratifican vulneración al debido proceso, porque la sentencia de tutela proferida el 20 de febrero de 2026 presenta un vicio de nulidad insubsanable: “la Juez Ana Joaquina Cormanes omitió otorgar la oportunidad procesal para impugnar el fallo. En la parte resolutiva se limitó a ordenar la remisión a la Corte Constitucional en caso de no ser impugnada, pero cercenó el derecho a la doble instancia al no habilitar los términos ni informar debidamente este derecho fundamental a los intervinientes afectados”.

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