La Corte Constitucional convocó para el próximo 24 de marzo una sesión técnica con expertos nacionales e internacionales para evaluar si se debe flexibilizar el tiempo límite que tienen las víctimas de delitos de lesa humanidad para demandar al Estado por reparación directa, tras analizar el caso de un civil presentado como muerto en combate en 2006, cuya familia perdió su demanda inicial por haber superado el plazo de dos años que exige la jurisprudencia.
Esta situación detonó un profundo debate jurídico en el alto tribunal sobre las barreras procesales y el miedo que sufren los afectados al intentar buscar justicia.
Todo inició con el homicidio de Javier Emiro Medrano, quien fue presentado por miembros del Ejército como muerto en combate en una vereda de Pasto junto a otra persona. La verdad judicial dio un giro diez años después, cuando el exsargento Emiro Alarcón López confesó ante la Fiscalía que ambas víctimas fueron ejecutadas, sin que existiera ningún enfrentamiento armado.
Luego de estas declaraciones, la justicia condenó en 2016 al exmilitar por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida.
Al conocer el fallo penal y la participación definitiva de agentes estatales, la compañera sentimental de la víctima, Karen Viviana Romero Hoyos, presentó en 2019 una demanda de reparación directa en contra del Ejército, en la que exigía el pago por los perjuicios causados.
Sin embargo, el Juzgado Octavo Administrativo de Pasto y, posteriormente, el Tribunal Administrativo de Nariño negaron sus pretensiones al declarar la caducidad del medio de control.
La justicia contenciosa argumentó que la accionante excedió el límite de dos años para demandar, aplicando una regla de unificación del Consejo de Estado expedida en 2020, y concluyó que la demandante conoció la participación estatal desde el día de los hechos o al menos desde 2014, cuando envió un oficio a la Fiscalía.
Ante esta decisión adversa, los familiares interpusieron una acción de tutela en la que se advirtió que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Además, la defensa indicó que los jueces desconocieron el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que aplicaron de forma perjudicial unas reglas del Consejo de Estado que fueron emitidas en una fecha posterior a la presentación de la demanda original.
El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo intervino en el trámite y señaló que las ejecuciones extrajudiciales ocurren en contra de «personas en situación de vulnerabilidad que enfrentan barreras como, por ejemplo, la falta de conocimiento, el miedo y la falta de confianza en las autoridades».
La organización explicó que estas víctimas no litigan desde la normalidad, sino en medio de procesos de trauma, desplazamiento, riesgo persistente y pobreza. A esto sumó que en el caso concreto la víctima fue tildada de guerrillera, lo cual incrementó el temor de la familia para perseguir la verdad de los hechos.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo solicitó replantear el precedente actual para proteger a los demandantes y expresó que la jurisprudencia colombiana desconoce los estándares del sistema interamericano.
La estatal aseguró que el conteo del tiempo límite solo debe iniciar cuando exista un conocimiento verificable, cierto y jurídicamente relevante de la responsabilidad del Estado, y recordó que en estos procesos el conocimiento formal suele surgir años después gracias a las investigaciones penales o decisiones judiciales.
El futuro de las víctimas
Para resolver esta discusión, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó suspender los términos del caso por tres meses y citó a una sesión técnica presencial que se desarrollará el martes 24 de marzo en el Palacio de Justicia «Alfonso Reyes Echandía» en Bogotá.
Durante el encuentro, que reunirá a autoridades públicas, académicos, exmagistrados y representantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el alto tribunal evaluará si las reglas procesales de Colombia se ajustan a las normativas de protección global para el acceso a la administración de justicia.
El debate central buscará determinar si tiene justificación realizar un conteo de tiempo diferenciado o flexibilizado para que las víctimas reclamen indemnizaciones al Estado cuando los hechos en discusión configuran crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
/Colprensa.

