La Corte Constitucional decidió que ciudades como Cali y Yopal tienen total libertad para fijar sus propias tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Esto significa que, aunque estas ciudades decidan aplicar el mismo modelo de impuestos que usa Bogotá, no están obligadas a copiar los porcentajes que cobra la capital, sino que pueden ajustar los cobros a la realidad y capacidad económica de sus propios territorios.
El ICA es un tributo que le pagan a la alcaldía todas las personas, negocios o empresas que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en un municipio, convirtiéndose en un dinero vital que los mandatarios locales usan para invertir en vías, colegios y obras públicas dentro de su misma ciudad.
El alto tribunal, a través de la sentencia SU-047 de 2026, revocó las decisiones previas de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dictadas el 4 de julio y el 1 de agosto de 2024, que habían anulado los acuerdos locales de Cali y Yopal por atreverse a incrementar sus cobros por encima de los topes capitalinos.
Al defender la autonomía de las regiones, la magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera explicó que los municipios que decidan acogerse a la ley vigente no pierden su independencia financiera y «no están limitadas por la tarifa que fija el Concejo de Bogotá, siempre que la tarifa que determinen atienda a las particularidades tributarias de la entidad territorial”.
Con el fin de reparar el daño a la independencia local, la Sala Plena ordenó al Consejo de Estado que, en un término máximo de treinta días contados a partir de la notificación, emita nuevas sentencias que respeten estas reglas para los procesos de nulidad que enfrentaban ambas ciudades.
La decisión para las finanzas regionales se consolidó con una votación de ocho contra uno, escenario en el cual el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto, mientras que Carlos Camargo Assis, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero aclararon sus posturas jurídicas frente a este nuevo precedente.
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