Corte condenó a 19 años de prisión al exgobernador del Meta Juan González

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del departamento del Meta Juan Manuel González Torres a 234 meses de prisión por avalar el desvío de dineros públicos a través de contrataciones ilícitas disfrazadas de fiducias durante su mandato entre 2006 y 2007, una omisión que facilitó la apropiación de los excedentes de liquidez por parte de empresas particulares y generó un millonario detrimento patrimonial al no ejercer sus obligaciones constitucionales de vigilancia como ordenador del gasto.

El alto tribunal detalló que la administración departamental «avaló que los particulares manejaran a su antojo los rubros públicos, simulando inversiones con entidades financieras cuando en realidad se transfirieron a empresas privadas sin ninguna garantía». A través de 38 contratos que disfrazaron la entrega de recursos bajo la figura de ofertas comerciales, el departamento financió de manera irregular proyectos de terceros.

La Corte Suprema explicó que «las inversiones ascendieron a $182.000.000.000» y que, vencido el plazo estipulado para el retorno del dinero, los contratistas solo devolvieron una parte, «faltando por reintegrar $87.717.271.342».

Según el fallo, González Torres permitió el millonario desfalco debido a que «no ejerció los deberes de control y vigilancia como ordenador del gasto lo que produjo la apropiación de los rubros de las empresas contratistas». La corporación concluyó que los pactos «adolecían de objeto ilícito por cuanto, a través suyo, se pactaron acuerdos bilaterales que contrariaron el derecho público de la Nación», ignorando el deber de salvaguardar el erario.

LA GRAVEDAD DE LA OMISIÓN Y LA CONDENA

La acusación evidenció en el estrado que los recursos de las regalías comprometidos estaban destinados a la «satisfacción de necesidades básicas de la colectividad». El tribunal reprochó que el exmandatario se apartó de sus funciones ya que «ostentaba posición distinguida dado el cargo que ejercía de gobernador, el cual demandaba que sus actuaciones se ajustaran a la confianza depositada por la comunidad».

Frente a la defensa de González, quien justificó su inacción bajo el principio de confianza sobre sus subalternos, el magistrado ponente Ariel Augusto Torres Rojas determinó que la delegación «no exonera de responsabilidad al encargado de la contratación». El togado agregó que en este caso no opera la excusa, pues el funcionario «omitió dolosamente sus deberes de vigilancia y control derivados de su posición de garante», prefiriendo obrar como un espectador pasivo.

En su decisión, la Sala Especial de Primera Instancia impuso la pena principal y «le fijó una pena de 234 meses más 1 día de prisión», acompañada de una multa de $21.685.000.000 y el pago de una indemnización por $1.433.001.604 a favor del departamento afectado.

Finalmente, la corporación judicial se negó a otorgar beneficios excarcelables, de forma que «se negaron al sentenciado los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria», y por ello ordenó «la captura una vez cobre ejecutoria la sentencia de primera instancia para el cumplimiento de las penas impuestas».

/Colprensa.

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