Tribunal decretó la pérdida de investidura de Elizabeth Molina

Tras el fallo, la exdiputada Elizabeth Molina aseguró que la decisión no afecta su candidatura a la Cámara de Representantes y sostuvo que no existe inhabilidad que le impida continuar en campaña.

El Tribunal Administrativo del Magdalena decretó, en primera instancia, la pérdida de investidura de la exdiputada Elizabeth Molina Campo, al concluir que incurrió en violación del régimen de incompatibilidades tras celebrar contratos con el municipio de Ciénaga dentro del año siguiente a la terminación de su período constitucional.

La decisión fue adoptada en Sala Plena el 25 de febrero de 2026, en el marco del medio de control promovido por William Augusto Jácome Urrea y Germán Percy Rodríguez. Los demandantes solicitaron la desinvestidura al considerar que se configuró la causal prevista en el artículo 51 de la Ley 2200 de 2022, norma que regula las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los diputados.

LOS HECHOS

Molina Campo ejerció como diputada de la Asamblea del Magdalena durante el período 2020–2023, el cual culminó oficialmente el 31 de diciembre de 2023. Posteriormente, según quedó acreditado dentro del expediente, en febrero y octubre de 2024 suscribió dos contratos de prestación de servicios profesionales como abogada con la Alcaldía de Ciénaga.

De acuerdo con los demandantes, dichos contratos fueron celebrados dentro de los doce meses siguientes al vencimiento del período constitucional. En consecuencia, sostuvieron que la exdiputada intervino en actuaciones contractuales dentro del ámbito territorial donde ejerció jurisdicción, en contravía de la prohibición legal vigente durante ese lapso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

No obstante, el Tribunal descartó esa tesis y adoptó una interpretación amplia del alcance territorial de la incompatibilidad. En su análisis, concluyó que la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 51 de la Ley 2200 de 2022 comprende también a los municipios que hacen parte del departamento en el cual el diputado ejerció funciones.

En ese contexto, la Sala indicó que una lectura restringida al “departamento” entendido exclusivamente como entidad administrativa vaciaría de contenido la finalidad de la norma. Según expuso, el propósito de la disposición es evitar que quien haya ejercido representación política en un determinado territorio pueda intervenir contractualmente en ese mismo ámbito dentro del año siguiente a la finalización de su mandato.

Desde el punto de vista objetivo, el Tribunal estableció que la exdiputada celebró contratos en nombre propio con una entidad territorial ubicada en el departamento donde ejerció funciones, y que dichos contratos fueron suscritos dentro del término de prohibición de doce meses.

En cuanto al elemento subjetivo, requisito indispensable en el proceso de pérdida de investidura, la corporación concluyó que Molina Campo, por la naturaleza del cargo desempeñado y su experiencia como servidora pública, debía conocer la restricción legal aplicable. Además, señaló que no se acreditó que hubiera adelantado actuaciones tendientes a verificar la compatibilidad de su conducta con el régimen vigente, configurándose al menos culpa grave.

En consecuencia, la Sala Plena accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la pérdida de investidura en primera instancia. Sin embargo, precisó que contra esta decisión procede recurso de apelación ante el Consejo de Estado, autoridad que deberá revisar el fallo.

“ESTOY BLINDADA POR LA LEY”

Tras conocerse la decisión, Elizabeth Molina Campo, actual candidata a la Cámara de Representantes, se pronunció públicamente sobre el alcance del fallo. En ese sentido, manifestó que la determinación adoptada en primera instancia no afecta su aspiración al Congreso de la República.

Explicó que el proceso corresponde exclusivamente a su condición pasada como diputada y que, aun en el evento de que la decisión quedara en firme, los efectos se limitarían a la investidura ejercida en el período 2020–2023. Por tanto, afirmó que no se configura inhabilidad para aspirar a la Cámara de Representantes.

Articulos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimos articulos