El Gobierno Nacional expidió el decreto 182 de 2026 por medio del cual hace cambios significativos en el sistema de salud en el país.
En concreto, el decreto crea el Capítulo 7 al régimen de salud y establece mecanismos diferenciales para organizar la presencia de las EPS en departamentos y municipios, según su población y participación en el mercado.
Eso quiere decir que al menos 3 millones de afiliados, serán trasladados entre EPS de acuerdo con su territorio.
Cambios territoriales
- Municipios grandes (más de 500.000 habitantes): se permiten todas las EPS, pero se excluyen las que tengan menos del 3% de afiliados.
- Entre 100.001 y 500.000 habitantes: máximo 5 EPS.
- Entre 50.001 y 100.000: máximo 4 EPS.
- Entre 30.001 y 50.000: máximo 3 EPS.
- Entre 20.001 y 30.000: máximo 2 EPS.
- Menos de 20.000 habitantes: solo 1 EPS.
En departamentos también se establecen porcentajes mínimos de afiliación (5%, 10% o 15%) según su tamaño poblacional.
¿Qué pasará con los afiliados?
Si una EPS deja de operar en un municipio el Ministerio de Salud y la ADRES asignarán los afiliados a otras EPS.
- La asignación será obligatoria: ninguna EPS podrá negarse.
- Se mantendrán unidos los grupos familiares.
- Pacientes de alto costo y mujeres gestantes tendrán un tratamiento especial.
- Después de 60 días, los afiliados podrán trasladarse libremente.
Las EPS indígenas (EPSI) seguirán operando en sus territorios y recibirán prioritariamente a la población indígena registrada.
/Caracol Radio

