El Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional del decreto que aumentó el salario mínimo en un 23 % no tendrá efectos retroactivos, por lo que los trabajadores y pensionados no deberán devolver los dineros recibidos durante los primeros meses del año, pues estos pagos constituyen situaciones jurídicas consolidadas amparadas por el debido proceso y la seguridad jurídica.
La Sección Segunda del alto tribunal determinó que la medida cautelar «no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas» antes de la expedición de la nueva norma.
El fallo especificó que esta protección cobija las liquidaciones de nóminas tanto públicas como privadas, las mesadas pensionales, los aportes a seguridad social y parafiscales, así como el cálculo de sanciones, multas, contratos, tarifas y cuotas alimentarias que se hayan tasado con el valor de $1.750.905 vigente hasta el momento.
El magistrado ponente, Juan Camilo Morales Trujillo, precisó que los efectos de la suspensión se diferirán en el tiempo y solo se harán efectivos «únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto» transitorio que deberá expedir el Gobierno Nacional en los próximos ocho días.
En consecuencia, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025 hasta el instante en que la Casa de Nariño promulgue el nuevo acto administrativo con la cifra ajustada a los parámetros legales.
Sin embargo, la decisión plantea la incertidumbre de qué pasará en los demás meses de este año, teniendo en cuenta que el aumento del salario mínimo puede considerarse ya un derecho adquirido para los trabajadores que empezaron a recibir su salario con el aumento del 23%.
En el derecho laboral colombiano opera la regla de la ‘condición más beneficiosa’, según la cual, una vez el trabajador ha disfrutado de un beneficio (como el aumento recibido en enero), este se incorpora a su patrimonio y no puede ser disminuido.
Así, el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así que una vez los trabajadores empezaron ya a gozar del aumento del salario mínimo, aún con la suspensión del decreto que lo ordenó, este aumento no podría ya echarse para atrás.
/Colprensa.

