El Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir en un plazo perentorio de ocho días calendario un nuevo decreto que fije el incremento del salario mínimo para 2026, bajo la advertencia expresa de que la cifra deberá calcularse estrictamente sobre los indicadores de inflación y productividad establecidos en la ley y no podrá basarse en criterios subjetivos ni políticos ajenos a la fórmula técnica.
La decisión de la Sección Segunda del alto tribunal impuso una camisa de fuerza metodológica al Ejecutivo, al establecer que para la determinación de la nueva cifra transitoria, el Gobierno «deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales» previstos en la Ley 278 de 1996.
El fallo fue taxativo al enumerar los datos exactos que deberán integrar la ecuación, eliminando la discrecionalidad que utilizó la Casa de Nariño en el decreto suspendido.
El auto judicial dictó los parámetros específicos que las entidades demandadas tendrán que usar para el recálculo. La Sala precisó que se debe incluir la «meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026» que se ubica en el 3 %. Asimismo, instruyó incorporar la «productividad acordada por el Comité Tripartito», correspondiente a las cifras oficiales del DANE que marcaron una productividad total de los factores del 0,91 %.
El tribunal también exigió sumar a la operación la «inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor», la cual cerró en 5,10 %. Otros factores obligatorios listados en la providencia incluyen la contribución de los salarios al ingreso nacional, estimada en 2,81 %, y el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) del año 2025.
A diferencia del decreto suspendido, que basó su aumento del 23 % en el concepto de salario vital, la nueva norma deberá justificar cada peso del aumento. El Consejo de Estado determinó que la decisión administrativa transitoria «deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella».
El fallo advirtió que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo deberán exponer «el razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final». Además, ordenó explicar «la forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios», cerrando la puerta a motivaciones genéricas o retóricas.
El documento judicial concluyó con una advertencia directa a las autoridades encargadas del cumplimiento sobre la «prohibición de reproducción del acto administrativo suspendido si conserva en esencia las mismas disposiciones», bajo pena de sanciones por desacato.
*EL GOLPE MATEMÁTICO: $240.000 MENOS*
Bajo la estricta calculadora jurídica impuesta por el fallo, el nuevo salario mínimo quedaría en aproximadamente 1.509.052 pesos, una cifra que resulta de aplicar el tope técnico del 6,01 % (la suma de la inflación causada y la productividad) sobre la base salarial de 2025.
Esta operación aritmética reduciría el incremento real a solo 85.500 pesos, desmantelando el aumento de 327.000 pesos que había decretado inicialmente la Casa de Nariño.
La orden judicial implica, en términos prácticos, que los trabajadores dejarán de percibir cerca de 241.853 pesos mensuales frente al valor suspendido de 1.750.905 pesos. Este recorte técnico devuelve el ajuste salarial a los márgenes conservadores de la regla fiscal, eliminando de tajo el componente de «cierre de brechas» que el Consejo de Estado calificó como una extralimitación del Ejecutivo al no estar sustentado en la ley vigente.
/Colprensa.

