Tumban la jugadita de usar límite de un año para despedir enfermos en temporales

La Corte Constitucional puso fin a una práctica común en el mercado laboral de utilizar el límite legal de un año en los contratos de servicios temporales como excusa para desvincular a trabajadores con problemas de salud, sin pedir permiso al Ministerio del Trabajo.

La Sala Primera de Revisión, a través de la Sentencia T-325 de 2025, fue contundente al fallar a favor de Esteban Parra, un operario de campo que fue despedido tras sufrir hernias discales, bajo el argumento de que su tiempo como «trabajador en misión» había caducado.

El fallo dejó claro que el límite temporal de un año, diseñado originalmente para evitar que las empresas abusen de la contratación temporal, se estaba usando irónicamente para vulnerar derechos.

La magistrada Natalia Ángel Cabo sentenció que «el cumplimiento del plazo máximo de un año no constituye una razón suficiente para desvincular al empleado que tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada».

El tribunal advirtió que usar esta garantía legal para evadir la obligación de pedir autorización de despido ante el Ministerio del Trabajo es inadmisible. Si la empresa usuaria sigue necesitando el cargo y el trabajador está enfermo, no puede simplemente «dejar vencer» el contrato.

En el caso de Esteban Parra, la Corte descubrió que la empresa usuaria, Hacienda La Planicie S.A., y la temporal Prestador de Servicios S.A., alegaron falsamente que la obra había terminado. Las pruebas demostraron que la empresa seguía contratando gente para lo mismo, confirmando que el despido fue discriminatorio por la salud del operario.

El fallo ordenó a ambas compañías reintegrar al trabajador y pagarle una indemnización de 180 días de salario como sanción.

La sentencia también lanzó una dura advertencia sobre la intimidad. La empresa exigía la historia clínica completa del trabajador para tramitar sus incapacidades. La Corte calificó esto como una violación a la reserva legal y ordenó a la compañía eliminar de inmediato esos registros de sus archivos y abstenerse de volver a pedirlos a futuro.

Finalmente, el tribunal regañó a Colfondos y a la Nueva EPS por «pasarse la pelota» durante más de 500 días sin calificar la invalidez del trabajador. La Corte les ordenó realizar el trámite de inmediato, recordando que la burocracia no puede estar por encima del mínimo vital de una persona enferma.

/Colprensa.

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