Daniel Quintero quedó habilitado como candidato presidencial, así lo determinó el Consejo Nacional Electoral (CNE). Acogieron la ponencia del triunvirato de los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez. La votación fue de 7-1, siendo la magistrada Maritza Martínez la única que se opuso a esta decisión.
Esta determinación abre aún más el debate sobre cómo va proceder la izquierda en la consulta presidencial del 8 de marzo. Esto debido a que queda habilitado un nuevo actor para participar en ella mientras que el Pacto Histórico oficializó este jueves la decisión de no hacer parte de estos comicios ante la inhabilidad que tendría Iván Cepeda.
La decisión ha llamado la atención debido que anteriormente el CNE había dejado en manos de la Registraduría la decisión sobre si debía proceder o no con la inscripción. Ahora se revoca la determinación que tomaron.
Lo que dice la ponencia
La ponencia que fue acogida se fundamentó en que la inscripción de Daniel Quintero no quedó en firme. En la ponencia, el triunvirato da a entender que supuestamente la Registraduría se había extralimitado en sus funciones y establece el tribunal electoral como superior jerárquico.
“La Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones administrativas, tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos formales de las inscripciones de candidaturas, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011. Tal competencia, por su naturaleza reglada y excepcional, debe ejercerse de manera restrictiva y únicamente cuando se encuentren plenamente acreditados los supuestos fácticos expresamente consagrados por el legislador para el rechazo de una inscripción”, dice el texto a discutir.
En este mismo señalan que “la ampliación de dicho ámbito hacia valoraciones sustantivas o anticipadas sobre eventuales causales de improcedencia o revocatoria desborda el marco legal aplicable y traslada indebidamente al ciudadano las consecuencias de una controversia jurídica compleja”.
De esta forma, los togados estarían contradiciendo la postura asumida por el CNE en noviembre, cuando se negaron a pronunciarse sobre la inscripción o no de Daniel Quintero y señalaron que la última palabra la tenía la Registraduría.
“Al respecto, visto el contenido de la consulta, al revisar los artículos 120 y 264 de la Carta Política, el artículo 5° numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo tercero de la Resolución No 6064 del 22 de mayo de 2025 expedida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, el asunto materia de consulta es competencia del registrador nacional del estado civil o el registrador delegado en lo electoral”, expresó el tribunal electoral ante el pedido de un pronunciamiento sobre la viabilidad o no de la candidatura por firmas del que aspiraba vencer a Iván Cepeda.
En la ponencia también señalan como una de las razones para admitir la inscripción de Daniel Quintero en el debate jurídico que hubo para la inscripción de la consulta presidencial del Pacto, pues inicialmente se hizo a través de una medida cautelar que le dio la personería inmediata al nuevo partido de izquierda y luego, cuando fue revocada esta decisión, se asumió como una consulta interpartidista de los tres partidos que se fusionarían posteriormente en el Pacto.
“Una vez quedó sin efectos la medida cautelar que había permitido la inscripción del Pacto Histórico, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que para ese momento ya había adelantado actuaciones logísticas relevantes, adoptó decisiones institucionales que derivaron en que a la consulta celebrada el 26 de octubre de 2025 se le atribuyera un alcance propio de una consulta interpartidista. Tal entendimiento no obedeció ni al diseño ni a la finalidad originalmente planteada por los solicitantes, ni a la medida que permitió su inscripción, sino que respondió a una configuración sobreviniente fundada en la premisa de considerar individualmente a las colectividades cuyos representantes habían suscrito la solicitud en nombre del referido pacto”, dice la ponencia, en la que de igual manera toman una posición sobre si la consulta presidencial de octubre fue de carácter partidista o interpartidista y si esto implica que Iván Cepeda pueda participar o no en la ventana electoral de marzo.
En ese mismo sentido le dan validez al argumento de Quintero de que nunca dio permiso para que fuera inscrito por alguno de los tres partidos que después heredaron la inscripción de la revocada personería. De igual manera, aseguran que su renuncia fue a tiempo, contrario a lo que dijo la Registraduría.
“Frente a esta nueva circunstancia, resulta determinante que el ciudadano Daniel Quintero Calle manifestó de manera expresa, oportuna y escrita su falta de consentimiento y aceptación respecto de cualquier inscripción o postulación que no se realizara en su condición de integrante del Movimiento Político Pacto Histórico, negando haber autorizado su participación como precandidato avalado por los partidos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano”, declaró.

