Corte: limitar información reproductiva por falta de cobertura es ilegal

La Corte Constitucional sentenció que un médico no puede rechazar las dudas de una mujer sobre su fertilidad alegando únicamente que el sistema de salud no paga el procedimiento, pues ocultar los detalles clínicos bajo excusas administrativas viola el derecho fundamental a decidir libremente sobre el propio cuerpo.

La Sala Primera de Revisión estudió el caso de Anastasia, una mujer de 41 años en situación de pobreza extrema que acudió a su EPS para revertir una ligadura de trompas hecha hace dos décadas. Su objetivo era volver a tener hijos y aliviar unos dolores que ella asociaba a esa antigua operación.

Sin embargo, el profesional que la atendió descartó la solicitud de plano. Según constató el alto tribunal, el médico «se limitó a indicar que dicho procedimiento no estaba cubierto» por el Plan de Beneficios en Salud, sin ofrecer ninguna explicación sobre la viabilidad médica, los riesgos o las alternativas reales para la paciente.

Para la Corte, esta respuesta fue insuficiente y cortó de raíz la autonomía de la mujer. La sentencia advirtió que la falta de orientación clara «impactó negativamente en la autonomía reproductiva y el proyecto de vida de la accionante», impidiéndole tomar una decisión informada sobre su futuro familiar.

Aunque la Corte protegió el derecho de la mujer a saber la verdad sobre su estado médico, no ordenó que se le practicara la operación de inmediato. La decisión se basó en la evidencia científica encontrada en la historia clínica: los fuertes dolores y sangrados que sufre la paciente no provienen de la ligadura de trompas, sino de otras enfermedades ya diagnosticadas.

Los exámenes revelaron que Anastasia padece «miomatosis uterina, ovario poliquístico y mastopatía quística difusa», condiciones que explican sus síntomas actuales. Al no existir una conexión entre sus dolencias y la esterilización previa, ni una orden médica vigente que prescribiera la cirugía, el tribunal concluyó que «no existen pruebas en el expediente que acrediten la necesidad de realizar la recanalización tubárica».

La magistrada ponente, Natalia Ángel Cabo, aclaró que la EPS «no vulneró el derecho a la salud de Anastasia, dado que no había una orden médica omitida».

El fallo estableció que la negativa económica no exime al médico de su deber de explicar. Por ello, ordenó a la Nueva EPS que, en un plazo máximo de cinco días, entregue a Anastasia «información clara, detallada y comprensible sobre el procedimiento de recanalización tubárica».

La Corte insistió en que el acceso a estos datos es un «componente esencial del derecho a la autodeterminación reproductiva», y es obligatorio para que las personas puedan decidir sobre su vida sin estar a ciegas frente a la ciencia médica.

BOGOTÁ, (Colprensa).

Articulos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimos articulos