Manuel Julián Mazenet Corrales permanece como contralor departamental luego de que el Tribunal Superior de Santa Marta restableciera el proceso de elección y declarara improcedente la acción de tutela interpuesta.
Tras revisar la actuación judicial que había detenido el proceso de selección, el Tribunal Superior de Santa Marta determinó que la acción de tutela no era el medio idóneo para cuestionar los requisitos ni los actos administrativos relacionados con la elección
Una decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta puso fin a las medidas judiciales que habían detenido el proceso de elección del contralor del departamento del Magdalena. Mediante un fallo de segunda instancia, proferido el 14 de enero de 2026, el Tribunal revocó la sentencia de tutela que había ordenado la suspensión del procedimiento, al considerar que no se configuraban los presupuestos necesarios para la procedencia de este mecanismo constitucional. Con esta determinación, el proceso recuperó su curso legal y se restableció la validez de las actuaciones adelantadas.
A partir de la revocatoria, el alto tribunal dejó sin efectos todas las órdenes judiciales que habían modificado el cronograma y la dinámica del proceso de selección del contralor departamental. En consecuencia, se mantuvo la firmeza de la elección y se confirmó a Manuel Julián Mazenet Corrales como contralor del Magdalena, quien continúa ejerciendo plenamente sus funciones, sin que exista una controversia judicial vigente que afecte su designación.
En la providencia, la Sala Laboral analizó los fundamentos de la acción de tutela interpuesta por Maryoris Margarita Pedraza Álvarez y concluyó que este mecanismo no era procedente para controvertir los requisitos de experiencia exigidos a los aspirantes ni para cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos dentro del proceso de elección. El Tribunal reiteró que los desacuerdos relacionados con la conformación de ternas, la evaluación de hojas de vida y las decisiones adoptadas por las autoridades competentes deben ser ventilados ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a los procedimientos ordinarios previstos en la ley.
El fallo también señaló que el juez de primera instancia incurrió en una extralimitación de funciones al entrar a valorar de fondo certificaciones de experiencia de algunos candidatos, entre ellos Andrés Felipe Fergusson D’Acunti. Según lo expuesto por la Sala, dicha actuación implicó asumir competencias propias del juez administrativo, lo cual no corresponde al ámbito del juez constitucional dentro de un trámite de tutela.
Como resultado de este análisis, la Sala declaró improcedente la acción de tutela y restableció la legalidad del proceso de elección en todas sus etapas, dejando sin efecto las decisiones que habían alterado su desarrollo. De igual forma, negó la solicitud de compulsar copias con fines disciplinarios contra funcionarios involucrados, indicando que la accionante conserva la posibilidad de acudir directamente ante la Procuraduría General de la Nación si considera pertinente presentar las quejas correspondientes por otras vías.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Santa Marta dio por concluido el debate constitucional relacionado con la elección del contralor del departamento del Magdalena y consolidó jurídicamente la designación de Manuel Julián Mazenet Corrales como titular del órgano de control departamental, al quedar en firme la legalidad del procedimiento surtido.

