La Corte Constitucional notificó este martes que el control automático al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno mediante el Decreto 1390 del pasado 22 de diciembre solo se activará una vez culmine la vacancia judicial, argumentando que el respeto a los tiempos de descanso de los servidores y la organización administrativa impiden asumir el estudio inmediato de la medida excepcional.
Los magistrados explicaron que, aunque la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción ordenan un control automático sobre estas declaratorias, este mandato no anula las normas vigentes sobre el funcionamiento de los despachos judiciales. El alto tribunal aclaró que la revisión debe armonizarse con el derecho al descanso de los funcionarios, por lo que el trámite quedó en suspenso hasta el retorno de la actividad ordinaria en enero.
La corporación señaló que el control de constitucionalidad debe cumplirse «teniendo en cuenta las reglas que definen la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso».
Bajo esta premisa, la Sala Plena enfatizó que se deben respetar las situaciones administrativas de carácter individual y colectivo de los servidores, lo cual genera un «efecto operativo» que solo será restablecido «conforme a la ley, una vez culmine el período de vacancia judicial».
*EL PRECEDENTE DE 2009*
Para justificar la decisión de no convocar a sesiones extraordinarias ni habilitar días durante las festividades, la Corte trajo a colación un antecedente directo ocurrido durante el gobierno de Álvaro Uribe.
El Tribunal recordó el trámite del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, mediante el cual se declaró un estado de emergencia social. En aquella ocasión, aunque el decreto fue remitido al día siguiente, «la Corte lo repartió una vez reinició el ejercicio de sus labores ordinarias después de la vacancia judicial».
Según detalló el comunicado oficial, en ese episodio la Corte apenas «avocó su conocimiento a partir del 20 de enero de ese año y adoptó la decisión de mérito mediante la Sentencia C-252 del 16 de abril de 2010», lo que valida la ruta de espera adoptada frente al actual decreto del 22 de diciembre de 2025.
Finalmente, la Corte concluyó que avocará el control del decreto declarativo y de las medidas subsiguientes «una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso», dejando en firme que no habrá pronunciamientos constitucionales sobre la emergencia durante las semanas restantes del año.
*LA JUSTIFICACIÓN DEL GOBIERNO*
En paralelo a la decisión judicial, se conocieron los detalles del decreto de emergencia, cuyo texto fue liberado la noche del lunes. La normativa otorgó al Gobierno facultades legislativas por un lapso de 30 días, periodo en el cual el Ejecutivo buscará expedir por decreto la reforma tributaria que el Congreso archivó al cierre de la legislatura ordinaria en diciembre.
Uno de los argumentos centrales esgrimidos en el documento para justificar la excepcionalidad es la necesidad de cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó ajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el valor que el sistema de salud reconoce a las EPS por cada afiliado.
El Ejecutivo sostuvo en el Decreto 1390 que el cumplimiento de esta decisión judicial exige recursos por $3,3 billones para la vigencia 2026. Según el texto oficial, la obligación de equiparar la prima del régimen subsidiado al 95% del contributivo «implica un significativo aumento de los recursos fiscales que deben ser destinados por el Estado» para garantizar la financiación del sistema.
Sin embargo, la argumentación oficial plantea una controversia sobre la naturaleza «sobreviniente» de la crisis, requisito indispensable para una emergencia económica. El fallo invocado por la Casa de Nariño fue dictado en febrero de este año, es decir, hace más de diez meses. Durante este tiempo, el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, enfrentó incluso incidentes de desacato por el incumplimiento reiterado de dicha orden.
A lo largo del año, el Ejecutivo solicitó prórrogas y estableció mesas técnicas que la propia Corte calificó en su momento como no idóneas. Ahora, el Gobierno utiliza un fallo conocido con casi un año de antelación —y cuyo cumplimiento ha sido dilatado— como el detonante imprevisto para asumir facultades extraordinarias, un punto que será neurálgico en el examen que realizará la Corte tras su regreso de vacaciones.
/Colprensa

