El Ministro del Interior, Armando Benedetti confirmó a través de una rueda de prensa que el pasado jueves 18 de diciembre fue firmado el decreto de emergencia económica anunciado por el Ministro de Hacienda, Germán Ávila.
El jefe de la cartera política aseguró que se impondrán impuestos con alto porcentaje a licores, juegos de azar y entidades financieras que prestan dinero.
Tras este anuncio, el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo, aseguró que la declaratoria de una emergencia económica para crear impuestos por decreto no sería procedente cuando el Congreso ha negado una ley de financiamiento y existen mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
Linares señaló que, sin haber leído el decreto, el análisis debe partir de la situación fiscal reciente. Explicó que el viernes previo se presentó un hecho sobreviniente consistente en una operación de crédito público por 23 billones de pesos, lo cual, a su juicio, indica que “la emergencia económica no era necesaria”.
«El Estatuto Orgánico del Presupuesto establece que, ante la negativa del Congreso a una ley de financiamiento, la respuesta institucional es recortar o aplazar gastos», declaró.
¿Puede el Gobierno decretar impuestos si el Congreso los negó?
El expresidente de la Corte recordó que existe un principio histórico según el cual “no hay tributación sin representación”, lo que implica que los impuestos deben ser decretados por el órgano democrático. En ese sentido, afirmó que si el Congreso no aprueba nuevos tributos, el presidente no puede imponerlos mediante decretos de emergencia, pues la vía adecuada es la gestión presupuestal ordinaria.
Al referirse a la reciente emisión de bonos, Linares indicó que se trató de una operación sorpresiva, ya que usualmente no un solo inversionista adquiere la totalidad de la emisión.
«Inicialmente, pensé que, con esos recursos, no se decretaría la emergencia económica«, dijo. Sin embargo, expresó que la tasa del 13.5% le resulta elevada para bonos de la República y reiteró que, desde el punto de vista jurídico, la alternativa sigue siendo la aplicación del artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Frente a la pregunta sobre si los indicadores económicos podrían justificar una emergencia, Linares explicó que la Constitución de 1991 limitó de forma estricta los estados de excepción. Recordó que el artículo 215 exige la existencia de hechos sobrevinientes o de una calamidad pública que amerite la declaratoria y afirmó: “Yo no veo esos elementos en este caso”, especialmente cuando fue el propio Congreso el que negó los impuestos.
¿Qué papel tendría la Corte Constitucional frente al decreto?
Consultado sobre la posibilidad de control constitucional en periodo de vacancia judicial, Linares sostuvo que la Corte podría actuar, ya que, según expresó, “la Constitución no se puede ir de vacaciones”. Señaló que el presidente de la Corte ha planteado la opción de convocar una sesión extraordinaria para el reparto del decreto.
El exmagistrado explicó que también podría abrirse la discusión sobre la aplicación de la facultad de suspensión provisional de normas con fuerza de ley, en caso de evidenciarse una violación flagrante de la Constitución. Indicó que esta posibilidad ha sido planteada en la Corte y que podría aplicarse por primera vez si se cumplen los presupuestos jurídicos.
¿Qué papel tendría la Corte Constitucional frente al decreto?
Consultado sobre la posibilidad de control constitucional en periodo de vacancia judicial, Linares sostuvo que la Corte podría actuar, ya que, según expresó, “la Constitución no se puede ir de vacaciones”. Señaló que el presidente de la Corte ha planteado la opción de convocar una sesión extraordinaria para el reparto del decreto.
El exmagistrado explicó que también podría abrirse la discusión sobre la aplicación de la facultad de suspensión provisional de normas con fuerza de ley, en caso de evidenciarse una violación flagrante de la Constitución. Indicó que esta posibilidad ha sido planteada en la Corte y que podría aplicarse por primera vez si se cumplen los presupuestos jurídicos. /LAFM