Consejo de Estado declara improcedente tutela con la cual Martínez buscaba retornar a la Gobernación

La Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró improcedente la tutela con la cual el exgobernador del Magdalena, Rafael Alejandro Martínez pretendía volver al cargo de gobernador del Magdalena 2024 – 2027.

El fallo proferido en agosto pasado y firmado por William Barrera Muñoz, como presidente de Sala, también niega las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con las consideraciones esbozadas en este fallo.

También pide notificar la presente decisión a las partes por el medio más expedito, en atención a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
De acuerdo a conceptos emitidos por abogados, el exgobernador Martínez consideró que se le habían vulnerados sus derechos a participar en política, por lo cual mediante apoderado presento la tutela.

“Pero la tutela no superó los requisitos constitucionales para que el Consejo de Estado falle en contra de una providencia judicial”, sostuvo el abogado Hernando Zabaleta Echeverry consultado al respecto.

Según el jurista, el demandante, es decir Rafael Alejandro Martínez, no acreditó que le hubieren vulnerado sus derechos fundamentales y le niegan el amparo solicitado.

Manifestó que una de las narrativas de estas personas era que vía tutela esperaban volver al cargo.

Finalmente, dijo que el proyecto, aunque se encontraba calendado el 22 de agosto, pero tenía que ser debatido con el resto de magistrado de la Sección Quinta, por eso la demora hasta hoy que se dio.

LA TUTELA

Rafael Alejandro Martínez, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la participación política, a elegir y ser elegido, a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a la igualdad, de acceso a la administración pública, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la confianza legítima y al debido proceso, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia del 8 de mayo de 2025.

Esa sentencia, proferida en única instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el marco del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado número 11001-03-28-000-2024-00057-003, en el que se declaró la nulidad del formulario E–26 GOB del 26 de noviembre de 2023, por medio del cual se eligió al accionante como gobernador del Departamento del Magdalena para el periodo constitucional de 2024 – 2027.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró improcedente la solicitud de tutela interpuesta por Rafael Alejandro Martínez en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por no superar el requisito de relevancia constitucional, en relación con el defecto sustantivo y la violación directa de la Constitución de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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