El Tribunal Superior de Bogotá anuló en las últimas horas el nombramiento de Alfredo Molano Jimeno como Consejero de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Concretamente, dejó sin efectos el decreto 0074 del 30 de enero de 2024.
La razón está relacionada con una demanda que presentó la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), que alegó que el nombramiento vulneró el régimen especial de carrera. Hecho con el que estuvo de acuerdo el Tribunal, que argumentó que para la fecha del nombramiento, existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular que cumplían los requisitos y podían ser designados para el cargo, sin que se hubiese justificado su no nombramiento.
“En conclusión, se busca proteger las disposiciones constitucionales que amparan y promueven el mérito y los regímenes de carrera y en esa medida, es claro que la provisionalidad es una excepción de última ratio, es decir, que la entidad demandada no puede desconocer lo previsto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000”, enfatiza el fallo de 60 páginas.
El Tribunal también determinó que la persona que expidió el decreto fue el excanciller Álvaro Leyva, quien carecía de competencia para hacerlo, pues desde el 24 de enero de 2024 estaba suspendido de su cargo por orden de la Procuraduría General de la Nación.
«Una vez la Procuraduría General de la Nación notificó la suspensión de Álvaro Leyva, este ya no podía fungir como Ministro de Relaciones Exteriores y por ende, tampoco realizar nombramientos como el aquí cuestionado y el hecho que el presidente hubiera tardado el tiempo que consideró pertinente -10 días hábiles contados desde el día siguiente que se enteró de dicha situación-, en emitir el acto administrativo contenido en el Decreto 150 de 2024 por el cual encargó a Luis Gilberto Murillo Urrutia de las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores, no habilitaba al servidor suspendido a continuar ejerciendo su cargo, pues ya había sido separado provisionalmente del mismo» dice el fallo de 60 paginas de extensión.
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