Una vez más, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, niega las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia del 8 de mayo de 2025, presentada por el demandado, que anuló la elección de Rafael Alejandro Martínez como gobernador del Magdalena para el período 2004 – 2007.
Así está contenido en el fallo expedido el 24 de julio 2025, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, donde resuelve las solicitudes de adición, aclaración y nulidad originada en la sentencia.
Con esta sentencia, donde se aclara y se resuelve todos los recursos interpuesto por Rafael Martínez, a través de apoderados queda ratificado el fallo proferido el pasado 8 de mayo de 2025, donde se anula la elección del funcionario por haber incurrido en el delito de doble militancia demandado por el abogado Hernando Zabaleta Echeverry.
“La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de sentencia del 8 de mayo de 2025 declaró la nulidad del formulario E – 26 GOB del 26 de noviembre de 2023, por medio del cual se eligió a Rafael Alejandro Martínez como gobernador del departamento de Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027, habida cuenta que se acreditaron los presupuestos que estructuró la legislación vigente, y que ha desarrollado en forma reiterada esta corporación judicial, sobre la doble militancia en la modalidad de apoyo”, dice uno de los apartes la providencia.
Igualmente señala que, a partir de ello, quedó en evidencia la infracción normativa en la que incurrió el demandado, el 21 de septiembre de 2023, en el evento abierto al público de la ‘Villa Olímpica’ a favor de las aspirantes María Charris y Miguelina Pacheco, candidatas por el Partido de la U, agrupación diferente a la que avaló al demandado, por lo cual con su actuación, contravino la lealtad y disciplina que le era exigible a favor de los aspirantes inscritos por Fuerza Ciudadana al Concejo de Santa Marta y a la Asamblea del departamento del Magdalena.
En virtud de lo anterior, el demandado en nombre propio, presentó escrito en el que pide, en primer lugar, se clarifiquen dos motivos de duda que se encuentran contenidos en la parte motiva de la sentencia.
“Por un lado, dijo que la base argumentativa que tuvo en cuenta la Sala para dar por demostrado el elemento objetivo de la doble militancia, se sustentó en que el movimiento Fuerza Ciudadana trabajó en conjunto con el partido de la U, en la reunión proselitista del 21 de septiembre de 2023; sin embargo, considera que ese razonamiento es confuso y entra en contradicción con algunas precisiones que se dieron en la sentencia que anuló la elección del gobernador del Putumayo, en la cual, según indicó, se creó una excepción a este comportamiento prohibido ‘cuando el apoyo al candidato de otra organización política obedezca a una instrucción del propio partido”, dice en otro aparte.
A partir de esto, insiste en que no comprende por qué se llegó a la conclusión anulatoria de su elección si las agrupaciones Fuerza Ciudadana y de la U trabajaron mancomunadamente, como lo precisó el fallo del 8 de mayo; luego, su elección debía mantenerse indemne a partir de la tesis esbozada en la decisión homóloga.
De otro lado, dijo que había una duda razonable en el caso concreto pues, no debieron valorarse los videos aportados por la parte actora debido a que, se demostró que su contenido fue alterado, no solo a partir de lo dicho en los dictámenes periciales, sino también por lo relatado en el interrogatorio de parte y la testigo.
Con base en esto y otras consideraciones, la Sección Quinta del Consejo de Estado, negó las solicitudes de adición y aclaración de la sentencia del 8 de mayo de 2025, presentada por el demandado.
También negó la solicitud de nulidad originada en la sentencia de la providencia del 8 de mayo de 2025, presentada por el demandado y advierte a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno, conforme lo disponen el numeral 12 del artículo 243A y el artículo 291 de la Ley 1437 de 2011.

