Derecho laboral en Colombia está en ‘vilo’ y en expectativa

El Colegio de Abogados del Trabajo realizó con éxito un evento de actualización sobre las tendencias y cambios más recientes en materia laboral, abordando las implicaciones jurídicas y socioeconómicas de la reforma pensional.

Durante la actividad académica los expertos panelistas analizaron la reforma pensional, las jurisprudencias del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social coincidiendo con la intervención del jurista Alberto Escandón quien aseveró que el derecho laboral en Colombia está en ‘vilo’ y con muchas expectativas sobre las consecuencias y los resultados de la coyuntura que registra el país frente a unos proyectos presentados para que sigan su trámite en el Congreso de la República.

“Es importante aclararle a los colombianos y a los trabajadores que la consulta no es lo mismo que el proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno. Es una aclaración válida ya que el proyecto del gobierno era mucho más amplio, tenía muchos más aspectos y esa fue la razón para no ser aprobado. Y no quiere esto decir que era que no se quería que los trabajadores tuvieran algunos recargos o que se revisara el tema del trabajo dominical, ese no es el mensaje correcto, es que el gobierno presentó una reforma demasiado ambiciosa que provocó el traspiés que sufrió”, precisó Escandón.

Comentó que el país debe volver a ese entendimiento entre trabajadores y empleadores porque no hay que dejarse dividir ya que ambos se necesitan para generar beneficios y aportar a un mejor progreso en Colombia.

Por su parte el exmagistrado Gustavo José Gnecco Mendoza, al referirse a la expedición del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dijo que ha generado gran expectativa porque introduce importantes modificaciones a la forma como se tramitan los procesos laborales y de la Seguridad Social.

Asegura que “el nuevo estatuto reproduce muchísimas disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, que ya se aplicaban a los juicios laborales, y otras que no se empleaban, lo que ofrece claridad sobre cuáles van a ser las normas que deberán ser utilizadas en el futuro. Al lado de ello, el código hace un especial énfasis en las facultades de los jueces como verdaderos directores del proceso y establece una gran variedad de decisiones que deben ser adoptadas de oficio, que antes eran facultativas, como, por ejemplo, la de dictar fallos extra y ultra petita”, precisó.

Al referirse al recurso de casación sostuvo q ue son muchas las modificaciones no solamente en sus objetivos, sino en sus efectos y en su trámite. “Se puede considerar que las principales modificaciones son las siguientes: se precisa que el recurso procede respecto de sentencias dictadas en procesos especiales como el de fuero sindical, lo cual va a permitir que la Corte Suprema de Justicia dicte jurisprudencia sobre esas normas; se aumentan de dos a cinco las causales del recurso; se establece que el recurso se concede en el efecto devolutivo, lo cual ha generado cierta polémica por los efectos prácticos que ello genera y ciertamente es un cambio significativo en cuanto supone que no se suspende el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia; y se establece que si bien la Corte no podrá tener en cuenta causales distintas a las alegadas podrá casar la sentencia de oficio para proteger derechos fundamentales”.

Según Gnecco, el cambio que ha generado más controversia es la selección oficiosa por parte de la Corte de sentencias respecto de las cuales en principio no sería procedente el recurso de casación, lo cual podrá hacer para unificar la jurisprudencia, para la protección de derechos constitucionales y para el control de legalidad de los fallos.

“Esta es una figura muy polémica porque no tiene antecedentes en códigos procesales de otras especialidades y no es fácil precisar su naturaleza jurídica, esto es, si es un recurso, un grado jurisdiccional o un medio de control de legalidad oficioso. Además, la reglamentación es muy confusa porque señala dos mecanismos para que se haga la selección: uno por solicitud de los tribunales y, otro, por decisión de la propia Corte, pero respecto de este no se aclara el trámite, ni el término para la selección”, remarcó.

Aparte de ello, hay confusión sobre el trámite de la selección cuando hay una solicitud de un tribunal y si el plazo que tiene el Tribunal para efectuar la solicitud es de 5 días o de 15 días. Tampoco se precisa cuál es el contenido de la sentencia que dicte la Corte ni las decisiones que pueden adoptarse en reemplazo de la sentencia que sea casada. Para algunos la figura también ofrece dudas sobre la garantía del derecho de defensa por cuanto no está prevista la posibilidad de alegatos antes de que la Corte adopte su decisión.

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