La Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, otorgó tres días para presentar alegatos de conclusión, en el proceso de nulidad electoral que se sigue en contra de la elección de Carlos Pinedo Cuello, como alcalde de Santa Marta, para el período 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Se trata de las demandas de nulidad electoral interpuesta por el exaspirante a la alcaldía de Santa Marta, en representación del extinto Movimiento Fuerza Ciudadana, Jorge Apreza Agudelo, Humberto Enrique Arias Henao.
Así como por los coadyuvantes Davinson Pedrozo Guerra y Miguel Martínez Olano, contra la sentencia emitida proferida el 10 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Durante este proceso, de acuerdo con Gloria María Gómez Montoya, en su calidad de magistrada ponente, con base en la providencia proferida el 9 de abril de 2025, se estudiará o se analizará la admisibilidad de los recursos de apelación contra sentencias.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para conocer de los recursos de apelación de la referencia, según lo establecido en el artículo 150 y el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
Así mismo la magistrada ponente, tiene la competencia para pronunciarse sobre la admisión de las impugnaciones, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 293 de ese mismo estatuto.
Las consideraciones advierten que, el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia del 10 de febrero de 2025 negó las pretensiones de la demanda. El 17 del mismo mes y año, notificó la providencia de manera electrónica a todos los sujetos procesales.
En virtud de lo anterior, la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, admitió los recursos de apelación interpuesto por los demandantes Jorge Agudelo Apreza y Humberto Enrique Arias Henao, así como los coadyuvantes, Davinson Pedrozo Guerra y Miguel Martínez Olano, contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2025, por el Tribunal Administrativo del Magdalena a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Igualmente, ejecutoriado este auto, por Secretaría de la Sección, póngase el expediente a disposición de las partes por el término de tres días, para que se presenten los alegatos de conclusión por escrito y agotado este último término, entréguese el expediente al agente del Ministerio Público para que profiera concepto dentro de los 5 días siguientes.

