Durante el juicio, la justicia los halló responsable del crimen en calidad de determinadores. La víctima era el gerente de Corpoteyuna empresa encargada de llevar turistas a Ciudad Pérdida.
Al ambición, envidia y buscando enriquecerse de manera fácil traicionando a su socio, fueron entre otros los motivos que puso al descubierto la justicia para condenar a los señores Jairo Portillo Gerardino y Jairo Antonio Fuentes Vargas, como determinadores del asesinato del señor Fernando José Salas Nadjar, quien era el gerente de la empresa Corpoteyuna, encargada de prestar servicios de transporte y movilización de turistas extranjeros y nacionales hasta lugares exóticos como Ciudad Pérdida en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Las diferencias surgidas entre los condenados Jairo Portillo Gerardino y Jairo Antonio Fuentes Vargas con la víctima, llevó a los primeros a armar un plan para acabar con su vida y poder así quedarse con el millonario negocio, estableció la sentencia.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, en cabeza del doctor Hélder Said Durán Rodríguez, en providencia de fecha 25 de abril de este año, profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Jairo Portillo Gerardino y Jairo Antonio Fuentes Vargas, por hallarlos responsables en calidad de determinadores, del homicidio de que fue víctima el señor Fernando José Salas Nadjar, perpetrado el día 21 de noviembre de año 2014, hecho ocurrido a eso de las 8 y 45 de la noche, en el barrio Taminaca de esta capital, en frente de la casa distinguida con la nomenclatura calle 28 No 8-75.
A los condenados se les impuso una pena de 220 meses de prisión.
En la sentencia, el funcionario judicial señala que los móviles o motivos determinantes de este delito fueron la envidia que profesaban los procesados con la víctima y los graves problemas surgidos al interior de la entidad Corpoteyuna, creada por iniciativa de Salas Nadjar, para proteger a las empresas de los condenados, la de la víctima y las demás que operan en la ciudad, llevando turistas casi siempre extranjeros a Ciudad Perdida, actividad que al parecer genera enormes ganancias a las empresas turísticas involucradas.

Se dice en la sentencia que, los procesados, a través de sus empresas Turcol de propiedad del condenado Jairo Antonio Fuentes Vargas, Guías y Baquianos de propiedad del condenado Portillo Gerardino, y otras más dedicadas a la misma actividad, se asociaron con la víctima y su empresa Expotur, para crear la entidad Corpoteyuna, al interior de la cual se presentaron graves problemas, desconfianzas y discusiones que por poco llegan a los golpes y que tales inconvenientes motivaron a los procesados para darle muerte a la víctima. Además, de la envidia y el temor que los asistía de que Salas Nadjar, se quedará con el manejo exclusivo de esa ruta turística.
En el fallo, el Juez señala que la Fiscalía demostró que los procesados le pagaron un dinero a Alias pitufo, miembro de la organización criminal los Urabeños, para que acabará con la vida de su socio y amigo Salas Nadjar. Por ese homicidio, alias Pitufo, de nombre Anderson Doria Moreno, fue condenado por el mismo juzgado al aceptar cargos.
La sentencia señala que el procesado Portillo Gerardino, se encuentra preso, mientras que su compañero de delito Fuentes Vargas, se encuentra huyendo de la justicia con orden de captura vigente.
El su momento, el homicidio de Salas Nadjar, produjo consternación en la sociedad samaria y rechazo en el gremio turístico de la ciudad, donde se repudió la acción criminal, dado el reconocimiento que tenía la víctima.
Es importante destacar, que la Fiscalía llamó a juicio a los procesados, conforme al contenido del escrito de acusación y de la formulación de cargos, realizada el día 29 de febrero del 2016, como determinadores de los punibles de homicidio
agravado, atendiendo la descripción de los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, en concurso con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, descrito en el artículo 365 de la misma obra, agravado por las causales de los numerales primero, quinto y séptimo, inciso 2° del artículo 365 del C.P..
PIEZAS PROCESALES
En su sentencia, el Juez trae a colación la declaración del señor Anderson Camilo Doria Moreno, quien manifestó que reconoce que asesinó a la víctima y oculta quién lo contrató, pero que ese era el plan. Al respecto del señor Gilbert De Jesús Rodríguez Vélez, manifestó que, este testigo señaló que efectivamente, el crimen se había pagado por
integrantes del clan Úsuga o los Urabeños y que todas esas declaraciones engranan para acreditar un plan criminal, que da como resultado que los procesados actuaron como determinadores en la ejecución del homicidio. Es decir, de aquellas personas a las que les pagaron, para que este se cometiera. Que los procesados sabían que
estaban realizando una conducta punible, son imputables, quisieron desarrollar la actividad criminal, dándole piso a la víctima, a efecto de tener el control absoluto de la ruta Turística a Ciudad Perdida o Teyuna, siéndoles exigible actuar de una manera distinta.
En su criterio, los testigos traídos al juicio por la defensa, no desacreditan ni derruyen la capacidad probatoria de los testigos de la Fiscalía, y concluye
solicitando se profiera sentencia condenatoria en contra de los procesados, por los punibles de homicidio agravado, conforme lo establecido en los artículos 103 y 104, numeral 7 del Código Penal y el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
El representante de la víctima, doctor William Rapalino Bautista, presentó su alegato de conclusión, coadyuvando la solicitud de la Fiscalía en el sentido de proferir, un sentido del fallo de carácter condenatorio en contra de los procesados.
Señala, que se logró acreditar por parte de la Fiscalía, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad como determinadores del homicidio, que, en este caso, los procesados Jairo Portillo Gerardino y Jairo Antonio Fuentes
Vargas eran amigos de vieja data de la víctima, qué, tenían una relación estrecha, sus hijos se habían criado juntos, hasta que se decidió por parte del
señor Fernando José Salas Nadjar, crear la corporación Corpoteyuna y allí empezaron las diferencias. Los conflictos empiezan al respecto del funcionamiento de la mencionada Corporación, que los procesados incumplieron lo pactado con el señor Fernando José Salas Nadjar y por esa razón, empezaron las diferencias entre ellos y la víctima, que se presentaron serios altercados entre los procesados y la víctima.
De tal manera que, en criterio del Juez y así lo dice en su sentencia: ´luego de hacer la valoración probatoria integral o en conjunto, de los medios probatorio traídos al juicio por parte de la Fiscalía General de la Nación y la defensa de los señores encartados, por las motivaciones señaladas en este acápite, el despacho considera que la Fiscalía logró acreditar más allá de toda duda, y llevar a este funcionario al conocimiento y al convencimiento de que los señores procesados son responsables como determinadores del homicidio de que resultó víctima el señor Fernando José Salas Nadjar, el día 21 de noviembre del año 2.014, en la ciudad de Santa Marta, en el sector del barrio Taminaca de esta ciudad, en frente de la casa demarcada con la nomenclatura calle 28-75 y que ese reato tuvo como causa determinante la envidia y la actitud rastrera de los procesados, que, influidos negativamente por ese sentimiento y con el ánimo de cobrar revancha, de quitar del medio al señor Salas Nadjar, como competidor de sus empresas comerciales, deciden involucrarse en un hecho de esta magnitud y naturaleza, utilizando los servicios de un miembro de un grupo criminal para darle muerte, y de esa manera, quitar del medio a la víctima, como lo dijeron los testigos de cargo citados ut supra, evitando de esa forma las molestias que les había causado y sobre todo, eliminar la posibilidad de que este se quedara con el manejo exclusivo del sendero a Ciudad Perdida, apartándolos a ellos de esa actividad, que es precisamente la que desarrollan sus empresas comerciales de vieja data. Esa creencia, en nuestro criterio insustentada, al respecto de esa intención del señor Salas Nadjar, con la creación de Corpoteyuna, más allá de la envidia, nacida en estos señores, fue la que determinó su participación en el homicidio´, dice el señor Juez doctor Hélder Said Durán Rodríguez en su sentencia.
Como consecuencia de todo lo probado y demostrado en el juicio, el despacho del doctor Durán Rodríguez decidió proferir sentencia condenatoria en contra de los procesados, señores Jairo Portillo Gerardino, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.543.493 y Jairo Antonio Fuentes Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.537.676, de condiciones civiles y personales conocidas en la actuación, por haberlos hallado responsables de la comisión del punible de homicidio, en calidad de determinadores, conforme lo señalado en la decisión.
De igual manera el Juzgado determinó proferir sentencia absolutoria en favor de los procesados, señores Portillo Gerardino y Fuentes Vargas respecto del punible de fabricación, trafico y porte de armas de fuego o municiones, conforme lo señalado en la sentencia ya que la Fiscalía no lo demostró.
A los procesados antes mencionados se les sentencia a la pena principal de doscientos veinte (220) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de veinte (20) años.
De igual manera, el despacho les negó a los procesados condenados la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena
Así mismo reiteró el despacho judicial la orden de captura a las autoridades competentes, emitida en contra del procesado Jairo Antonio Fuentes Vargas.
En firme la sentencia, el despacho remitirá el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para lo de su cargo y competencia. La sentencia fue notificada en Estrados, en su contra procede el recurso de apelación.
La sentencia fue firmada por el juez Hélder Said Durán, titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad

