Consejo de Estado mantiene curul de representante de colombianos en el exterior

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la demanda que buscaba anular la elección del representante a la Cámara por la circunscripción internacional, Pedro Alejandro Murcia Lamprea, para el periodo 2026-2030, en la que integrantes de su mismo partido, Centro Democrático, alegaban que Murcia había renunciado a su candidatura a través de un correo electrónico.

La controversia se originó en una comunicación enviada el 29 de enero de 2026 por Murcia a las directivas del Centro Democrático y a Olga Lucía Murcia Pinzón, quien ocupaba el segundo renglón de la lista.

En ese mensaje, el entonces candidato expresó su renuncia con “efectos inmediatos”, debido a dificultades durante la campaña y a la falta de respaldo financiero.

El demandante, Álvaro Camilo Florido Perdomo, sostuvo que esa manifestación había terminado jurídicamente con la candidatura de Murcia y que, por tanto, no podía ser declarado elegido. También argumentó que la renuncia no dependía de que el partido la aceptara o la tramitara ante la Registraduría, sino de la voluntad del candidato.

Sin embargo, al revisar el caso, el Consejo de Estado encontró que el correo solo fue enviado a integrantes de la colectividad y que no existía prueba de que hubiera sido radicado ante el registrador delegado o el funcionario consular correspondiente. Además, la propia Registraduría informó que no recibió ni tramitó esa comunicación.

Para este caso en particular, la Sección Quinta explicó que existe una diferencia entre renunciar a un partido político y desistir de una candidatura que ya fue inscrita y aceptada por las autoridades electorales.

Según señaló la corporación, en el primer caso, basta con informar a la colectividad la decisión de retirarse, no hay una atadura legal porque la pertenencia está basada en una decisión por voluntad. En el segundo, la renuncia debe comunicarse formalmente a la autoridad electoral que aceptó la inscripción.

“La renuncia a una candidatura inscrita no requiere aceptación, puede presentarse en cualquier tiempo y tiene efectos inmediatos, pero en el procedimiento electoral estos solo se producen cuando se presenta ante el funcionario competente”, precisó la Sala.

De acuerdo con el alto tribunal, este requisito es indispensable, pues de él depende que las autoridades electorales conozcan oficialmente la decisión, actualicen los formularios y la información del proceso, y garanticen que partidos, candidatos y votantes tengan certeza sobre quiénes continúan en la contienda.

La sentencia también tuvo en cuenta que, después del correo de renuncia, el Centro Democrático publicó un comunicado el 2 de febrero de 2026 en el que informó que Murcia continuaría como candidato, lo que, según el Consejo, era síntoma de que la renuncia no se había efectuado formalmente, por lo que no tenía efectos legales.

En consecuencia, el alto tribunal concluyó que “la candidatura de Murcia permaneció vigente desde su inscripción hasta la declaratoria de elección y no se configuraron las causales de nulidad alegadas”.

/colprensa

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