El Juzgado 24 de Familia de Bogotá ordenó al Museo Nacional conservar todas las piezas retiradas de sus exposiciones, sin “destruirlas, trasladarlas ni modificarlas”, mientras resuelve una acción de tutela por posibles vulneraciones a los derechos a la memoria histórica, la verdad, la reparación simbólica y la libertad de expresión artística
Como medida provisional de protección, el juzgado también le prohibió al museo retirar, desmontar o intervenir otras piezas por razón de su contenido sin que existan actos administrativos que justifiquen esas decisiones.
La orden se produjo al admitir una tutela presentada por Gabriel Becerra Yáñez, secretario general de la Unión Patriótica; Jorge Virviescas, integrante del colectivo León Zuleta, y Kevyn Muñoz Torres, del colectivo Revolución en Rosa, contra el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Museo Nacional, en medio de la polémica por el retiro de más de 30 elementos de sus exposiciones.
La decisión exige que el museo preserve las piezas en condiciones adecuadas de custodia y conservación, así como el microperforado retirado del jardín en memoria de Miguel Ángel Díaz. También deberá conservar los inventarios, registros de movimiento, guiones museográficos, actas, correos y demás documentos relacionados con los retiros.
Además, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la providencia, la institución deberá entregar al juzgado un informe detallado con la lista de las piezas retiradas, su ubicación actual, estado de conservación y la autoridad o dependencia que ordenó cada retiro.
El juzgado dio al Ministerio, al Museo Nacional, e incluso al Presidente, Abelardo de la Espriella, un día hábil, contado desde la notificación, para responder a la acción y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
El juzgado también ordenó a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación que, dentro de las tres horas siguientes a la notificación de la providencia, notifique sobre la tutela a los grupos y comunidades vinculados a programas distritales dirigidos a la población LGBTIQ+, así como a grupos activistas y comunidades feministas, y remita al despacho las constancias correspondientes y los datos de contacto de esas organizaciones.
Además, deberá publicar inmediatamente información sobre el proceso en su página web institucional y enviar al juzgado la constancia de dicha publicación dentro del mismo plazo.

