Consejo de Estado anuló convocatoria para elegir secretarios del Senado: ¿Se cayó la elección de los funcionarios más poderosos?

El Consejo de Estado anuló la convocatoria pública que expidió el entonces presidente del Senado, Lidio García Turbay, el 29 de mayo de 2026, para proveer los cargos de elección de funcionarios de esa corporación, al determinar que el acto fue expedido por una autoridad que no tenía competencia para tomar esa decisión de manera unilateral.

La decisión la adoptó la Sección Quinta del alto tribunal, mediante una sentencia de única instancia, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.

La demanda fue presentada por Ana Milena Suárez Acosta, quien solicitó la nulidad de la convocatoria por considerar que se desconocieron las normas que regulan las competencias de los órganos del Senado. También cuestionó la disposición que obligaba a cada aspirante a inscribirse únicamente para uno de los cargos ofertados.

¿Qué implicaciones tiene?

Fuentes indicaron a La FM que este fallo también anularía la elección de los secretarios, bajo el argumento de qué si se cae la convocatoria, no queda otro remedio de convocar una nueva elección que garantice la participación de quienes quieren postularse a esos cargos.

Además, esto podría retrasar el trámite de la agenda legislativa, ya que los secretarios son los notarios de las actuaciones de los congresistas durante las sesiones y la ausencia de éstos podría afectar la supervisión que se hace de las votaciones tanto en las Comisiones como en la plenaria.

Falta de competencia

El principal argumento que llevó a la anulación fue que la convocatoria debía ser expedida por la mesa directiva del Senado y no exclusivamente por su presidente.

El Consejo de Estado explicó que el artículo 41, numeral 11, de la Ley 5 de 1992, establece una competencia residual para la Mesa Directiva, que le permite ejercer las funciones relacionadas con la organización y la gestión interna de la corporación que no hayan sido asignadas expresamente a otro órgano.

La Sala advirtió que el reglamento del Congreso no identifica de manera expresa qué autoridad debe expedir las convocatorias para elegir a los funcionarios del Senado. Por esa razón, concluyó que la competencia correspondía a la Mesa Directiva, integrada por el presidente y los dos vicepresidentes.

Aunque reconoció que el presidente del Senado tiene funciones de dirección, representación institucional y cumplimiento del reglamento, el alto tribunal aclaró que esas atribuciones no le permiten sustituir las decisiones que corresponden al órgano colegiado.

En la sentencia, la Sección Quinta hizo una distinción central: “la facultad de representar a un órgano colegiado” no equivale a “la competencia para adoptar las decisiones que corresponden a este último”.

Para los magistrados, el hecho de que Lidio García Turbay presidiera y representara al Senado no lo autorizaba a tomar unilateralmente una decisión atribuida a la Mesa Directiva. La corporación también señaló que no existía una norma expresa que le concediera esa facultad ni pruebas de que los vicepresidentes le hubieran delegado esa función.

La Sala encontró, además, que no había constancia de que la convocatoria hubiera sido sometida previamente a consideración y aprobación de la Mesa Directiva. Por el contrario, estableció que el acto fue expedido directamente por la Presidencia del Senado, como órgano unipersonal.

En consecuencia, concluyó que la convocatoria incurrió en un vicio de falta de competencia, suficiente para declarar su nulidad.

El Consejo de Estado sí avaló limitar las postulaciones a un solo cargo

Aunque la demanda también cuestionó la disposición según la cual “cada aspirante podrá inscribirse para un solo cargo”, el Consejo de Estado no encontró razones para declarar ilegal esa restricción.

La demandante argumentó que ni la Constitución Política ni las leyes 3 y 5 de 1992 prohíben que una persona que reúna los requisitos pueda aspirar simultáneamente a varios cargos. A su juicio, establecer esa limitación desconocía los principios de legalidad e igualdad y el derecho de acceso a las funciones públicas.

Sin embargo, la Sección Quinta consideró que el Senado cuenta con autonomía para organizar su funcionamiento y establecer reglas para la provisión de sus cargos, siempre que no contradigan normas superiores.

La sentencia destacó que las comisiones del Congreso tienen competencias legislativas especializadas y diferenciadas. Por ello, quienes trabajan en ellas deben contar con conocimientos y aptitudes acordes con las materias que tienen a su cargo.

Según el alto tribunal, la exigencia de escoger un solo cargo busca que la postulación responda a la afinidad, la experiencia y los conocimientos del aspirante frente a las funciones de la dependencia a la que pretende vincularse.

 

Los magistrados también señalaron que la regla se aplicaba de manera general a todos los participantes y que la demandante no demostró que hubiera generado un trato desigual entre aspirantes en condiciones equivalentes.

Además, la Sala recordó jurisprudencia previa según la cual permitir inscripciones simultáneas puede ocasionar demoras, sobrecostos y dificultades administrativas en los procesos de selección.

Por estas razones, descartó que la cláusula vulnerara los principios de legalidad e igualdad o el artículo 40 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político.

La nulidad

En conclusión, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la convocatoria del 29 de mayo de 2026 porque fue expedida por el presidente del Senado sin que se acreditara la intervención o autorización de la Mesa Directiva, órgano competente para adoptar esa decisión.

La Sala no acogió, en cambio, los argumentos contra la limitación de inscribirse a un solo cargo. Por tanto, el fallo no declaró ilegal esa regla en sí misma: la nulidad obedeció al defecto de competencia con el que se expidió el acto administrativo.

/la fm

Articulos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimos articulos