Corte Constitucional elimina la “vejez extrema” para sacrificar animales

La Corte Constitucional declaró inexequible, por unanimidad, la norma que permitía sacrificar animales no destinados al consumo humano por “vejez extrema”, al considerar que la edad avanzada no justifica por sí sola poner fin a la vida de un ser sintiente y que esa causal desconoce el deber de protección reforzada hacia los animales vulnerables.

La decisión de la Sala Plena dejó sin efecto el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que hace parte del Estatuto Nacional de Protección de los Animales, cuya disposición contemplaba la vejez extrema como una de las circunstancias en las que podía realizarse el sacrificio de animales que no estuvieran destinados al consumo humano.

Para la Corte, la expresión “vejez extrema” es un concepto indeterminado que no cumple con las exigencias constitucionales de precisión normativa. Según las consideraciones del tribunal, la falta de criterios objetivos y científicos suficientes impide que esa causal se aplique de manera clara y controlable.

La Sala Plena también señaló que el envejecimiento no constituye, por sí mismo, una justificación constitucionalmente válida para terminar con la vida de un animal. Por el contrario, sostuvo que la edad avanzada puede aumentar su fragilidad y dependencia, circunstancias que refuerzan los deberes humanos de cuidado, asistencia y protección.

La Corte advirtió que permitir el sacrificio por esa razón invierte el sentido de las obligaciones derivadas de la Constitución ecológica, pues convierte una condición de vulnerabilidad en una razón legal para poner fin a la vida del animal, en lugar de intensificar las medidas para protegerlo.

La norma demandada establecía que el sacrificio de animales no destinados al consumo humano solo podía realizarse mediante procedimientos que no implicaran crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía, y únicamente bajo determinadas circunstancias como la ya mencionada vejez extrema.

/colprensa

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