Un Juez declaró en desacato a la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y al director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Fray Ricardo Torres Castro, por el presunto incumplimiento de dos fallos de tutela que ordenaron proteger los derechos fundamentales al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y el mínimo vital de Gregorio Alfredo Dajome Granja.
Como consecuencia de la decisión, el despacho les impuso a los dos funcionarios una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que no se había dado cumplimiento a las órdenes judiciales relacionadas con la situación laboral del accionante.
El caso se remonta a una acción de tutela que fue resuelta inicialmente mediante el fallo T-097 del 22 de julio de 2026 y posteriormente revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En esas decisiones fueron amparados los derechos fundamentales de Dajome Granja.
De acuerdo con la providencia que declaró el desacato, las entidades involucradas no acreditaron el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la reubicación laboral del trabajador mediante un nombramiento tras salir por un concurso de méritos del cargo.
El despacho señaló que al accionante no se le había efectuado la reubicación y que tampoco se demostró la verificación de empleos de carrera o temporales vacantes en la planta de personal del Ministerio del Trabajo para los cuales cumpliera los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y competencias laborales.
“Lo anterior, permite evidenciar que las entidades accionadas nada han hecho respecto de la reubicación a un puesto de trabajo del accionante señor Gregorio Alfredo Dajome Granja, mediante nombramiento provisional”, indica la decisión judicial.
El juzgado también advirtió que las entidades tuvieron un plazo para cumplir las órdenes de tutela, pero no demostraron haber ejecutado las actuaciones necesarias para garantizar los derechos protegidos.
En relación con el SENA, la providencia señaló que la entidad tampoco acreditó haber resuelto de fondo, mediante un acto administrativo motivado, la procedencia de adoptar una medida en favor del accionante.
/blu radio

