El recurso busca la protección inmediata de sus derechos al buen nombre, a la honra y a la rectificación en equidad.
El Consejo de Estado admitió la acción de tutela que interpuso el registrador Nacional, Hernán Penagos, contra el expresidente Gustavo Petro en procura de «la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la rectificación en equidad».
El documento fue presentado tras las afirmaciones del entonces presidente Petro entre el 2 de junio y el 5 de agosto de 2026 por medio de su cuenta oficial de X y en medio de un Consejo de Ministros.
Los señalamientos del expresidente Gustavo Petro
Tal y como lo reveló El Espectador, en dichas declaraciones, el exmandatario habría imputado, de manera directa, a Penagos y a la Registraduría Nacional del Estado Civil «la comisión de un fraude electoral en las elecciones presidenciales 2026».
Gustavo Petro habría sustentado sus señalamientos del supuesto fraude electoral con los siguientes puntos clave detallados en el documento oficial que conoció el citado medio.
La modificación del censo electoral y el número de puestos y mesas de votación.
La supresión de los mecanismos de seguridad y trazabilidad de los formularios E-14.
La alteración de las direcciones IP de los servidores de la entidad; la existencia de bloques matemáticos que darían cuenta de una manipulación de resultados.
La negativa a permitir la auditoría del código fuente.
Tal y como lo afirmó Penagos, «no hay evidencia que respalde tales acusaciones y tampoco autoridad competente para formularlas».
De hecho, el registrador Nacional le solicitó la rectificación a Gustavo Petro de tales señalamientos, y vencido el término de 15 días hábiles, contó que «no obtuvo respuesta ni corrección, de modo que las publicaciones permanecen accesibles».
El registrador Penagos afirmó hace unos meses que «la ciudadanía demostró que Colombia es un Estado democrático» y que en el proceso de las votaciones presidenciales se implementaron «múltiples acciones de transparencia electoral relacionadas con auditorías internacionales, biometría facial, dactilar y la publicación de las tres actas del escrutinio de cada mesa electoral».
Esto dice la acción de tutela que interpuso Hernán Penagos contra Gustavo Petro
Debido a que el accionado (Gustavo Petro) ejerció presidencia hasta el 7 de agosto de 2026 y que las expresiones cuestionadas se divulgaron con anterioridad a esa fecha, «el despacho estimó necesario precisar el fundamento de su competencia».
«Se dispone que las acciones de tutela que se interpongan contra las actuaciones del Presidente de la República se repartan, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. Como quiera que el accionado no ostenta actualmente esa calidad, ese supuesto, en su literalidad, no cubre la solicitud de amparo», se lee en el documento.
Entretanto, se afirma que la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha precisado que las autoridades judiciales no pueden «invocar tales preceptos para declarar su falta de competencia, pues al hacerlo generarían un conflicto meramente aparente».
En la acción de tutela se destacó que «las afirmaciones que motivaron la solicitud se difundieron mientras Gustavo Petro ejercía la presidencia y, según se plantea, en ejercicio de poder-deber de comunicación propio de ese cargo y con el alcance que este le confiere».
«Que hoy tenga la condición de particular no altera el objeto del debate ni desplaza el conocimiento del asunto, máxime cuando el numeral 7 del artículo 4211 del Decreto 2591 de 1991 prevé la procedencia del amparo contra particulares cuando se solicite la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, presupuesto en el que el peticionario sustenta su solicitud», se puntualizó.
Al final, se notificó a Gustavo Petro para que, «dentro del término de tres días contados a partir de la notificación» ejerza su derecho a la defensa y rinda informe sobre los hechos de la solicitud.
/EL TIEMPO

