Consejo de Estado suspende reconocimiento del sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución mediante la cual el Ministerio de las Culturas reconoció el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación y ordenó incluirlo en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural.

La decisión es importante porque, de manera preliminar, el alto tribunal considera que el ministro de Cultura no tenía la facultad para hacer ese reconocimiento mediante una resolución, tal como ocurrió en junio de 2024.

Pero atención: esto no significa que el Consejo de Estado haya decidido definitivamente que el sombrero no puede ser patrimonio cultural. Se trata de una medida cautelar mientras continúa el proceso judicial. La legalidad de la resolución será definida posteriormente en la sentencia.

El problema está en el procedimiento

Los demandantes cuestionaron la resolución por varias razones.

Entre ellas, señalaron que el ministro no tenía competencia para reconocer el sombrero como patrimonio cultural y que, además, la decisión se habría sustentado en una norma que no estaba vigente y habría incumplido las reglas de publicación correspondientes.

Al estudiar inicialmente el caso, el Consejo de Estado encontró un problema central: las normas utilizadas como fundamento de la resolución no le daban al ministro la facultad para reconocer directamente un bien como patrimonio cultural de la Nación mediante un acto administrativo de ese tipo.

La Ley General de Cultura establece un procedimiento específico para proteger bienes que tengan un especial valor histórico, artístico o antropológico.

No es reconocer, es declarar: Consejo de Estado

Según explicó el Consejo de Estado, el Ministerio de las Culturas tiene la facultad de declarar bienes de interés cultural del ámbito nacional, pero debe hacerlo siguiendo el procedimiento establecido por la ley.

Es decir, no basta con que el Ministerio expida una resolución diciendo que determinado objeto es patrimonio cultural.

De acuerdo con la decisión, la ley establece una ruta y dentro de ella está la participación del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, que debe emitir concepto favorable antes de que se produzca la declaratoria.

Según la decisión preliminar del Consejo de Estado, ese procedimiento no se siguió en el caso del sombrero de Carlos Pizarro.

El Ministerio optó por utilizar la figura del reconocimiento como patrimonio cultural, pero, según el tribunal, esa facultad no estaba prevista en las normas invocadas.

¿Por qué importa el procedimiento?

La diferencia no es simplemente de palabras. Cuando un bien es declarado de interés cultural, la legislación le otorga una protección especial y establece determinadas restricciones y garantías para su conservación.

Además, dependiendo del caso, puede ser necesario establecer un Plan Especial de Manejo y Protección, conocido como PEMP, que determina cómo debe protegerse y manejarse ese bien.

El Consejo de Estado señaló que el Ministerio reconoció el sombrero para que sobre él pudieran aplicarse precisamente esas medidas de protección, pero sin adelantar previamente el procedimiento previsto por la Ley General de Cultura.

Tampoco se habría evaluado si, para ese caso, era necesario un Plan Especial de Manejo y Protección.

El registro también está en discusión

Hay otro punto que tuvo en cuenta el Consejo de Estado. La resolución de 2024 no solamente reconoció el sombrero como patrimonio cultural, sino que además ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación.

Según el alto tribunal, esa inscripción es una consecuencia de la declaratoria de un bien como de interés cultural. Es decir, si la declaratoria debe seguir un procedimiento específico, la inscripción en el registro también depende de que ese procedimiento se haya cumplido.

Por eso, de manera preliminar, el Consejo de Estado consideró que los demandantes tenían razón al cuestionar la competencia del ministro para realizar ese reconocimiento en los términos en que fue hecho.

Una decisión provisional

Ahora, una precisión fundamental. El Consejo de Estado no ha dictado todavía una sentencia definitiva sobre la legalidad de la Resolución 218 de junio de 2024.

Lo que hizo fue suspenderla provisionalmente como medida cautelar mientras avanza el proceso. La propia decisión aclara que esta medida no implica un prejuzgamiento.

En otras palabras, el tribunal considera que existen razones suficientes para detener temporalmente los efectos de la resolución mientras estudia a fondo el caso, pero será la sentencia final la que determine si el acto del Ministerio era legal o no.

/la fm

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