Justicia confirma 28 años de cárcel para José Miguel Narváez por el secuestro de Piedad Córdoba

La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó en su integridad la sentencia condenatoria de 28 años de prisión contra José Miguel Narváez Martínez. El exsubdirector del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), fue hallado penalmente responsable en calidad de determinador del delito de secuestro extorsivo agravado contra la entonces senadora Piedad Córdoba Ruiz.

La resolución, emitida bajo la ponencia del magistrado Andrés Armando Ramírez Gómez, ratificó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. De esta manera, el tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, dejando en firme una de las decisiones más trascendentales sobre la alianza entre altos mandos de inteligencia estatal y estructuras paramilitares.

El rol del DAS y la instigación al paramilitarismo

Los hechos que originaron este proceso judicial se remontan al 21 de mayo de 1999 en la capital antioqueña. Según las investigaciones lideradas por la Fiscalía General de la Nación, Narváez Martínez utilizó su posición e información confidencial para instigar de manera determinante a la cúpula de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

El expediente probatorio determinó que el exfuncionario mantenía una comunicación constante con Carlos Castaño Gil, máximo comandante de las AUC. Narváez fungía como asesor doctrinal e ideólogo dentro de los campamentos paramilitares, donde señalaba a líderes políticos, defensores de derechos humanos y periodistas como presuntos simpatizantes de las guerrillas. Testimonios de ex jefes paramilitares confirmaron que él sugirió directamente la retención de la congresista para presionar y frenar sus labores de mediación en la liberación de secuestrados. Córdoba permaneció privada de la libertad durante dos semanas antes de ser liberada.

Vías de impugnación y ejecución de la pena

El Tribunal Superior de Medellín precisó que contra esta determinación de segunda instancia procede el recurso extraordinario de casación, amparado bajo los parámetros del artículo 205 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

Una vez la providencia quede ejecutoriada, la carpeta digital con la totalidad de lo actuado será remitida al juzgado de origen para realizar las notificaciones correspondientes a los sujetos procesales. Con esta ratificación, Narváez suma un nuevo fallo ejecutoriado en su historial, donde ya figuran condenas por el asesinato del periodista Jaime Garzón y las interceptaciones ilegales conocidas como las «chuzadas» del DAS.

Este es el contexto de la noticia

¿Bajo qué cargos y cuáles normas fue ratificada la condena de José Miguel Narváez?

Fue condenado en calidad de determinador del delito de secuestro extorsivo agravado, conforme a lo establecido en los artículos 169 y 170 (numeral 9) del Código Penal colombiano, bajo el régimen procesal de la Ley 600 de 2000.

¿Qué papel jugó el exsubdirector del DAS en el secuestro de la senadora Piedad Córdoba?

Actuó como determinador e instigador ante las AUC. Entregó información de inteligencia y sugirió a Carlos Castaño la realización del secuestro para cuestionar e interrumplir la gestión humanitaria de la congresista.

¿Qué recursos legales le quedan a la defensa tras la decisión del Tribunal Superior de Medellín?

Al ser un fallo de segunda instancia, a la defensa únicamente le resta interponer el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los artículos 205 y siguientes de la Ley 600 de 2000.

/la fm

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