Dos juzgados de Bogotá y Barranquilla admitieron acciones de tutela relacionadas con la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, bajo representación legal de la primera dama, y le dieron un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre solicitudes de información acerca de los recursos recibidos tras el terremoto del pasado 10 de agosto.
En Bogotá, el Juzgado 38 de Familia admitió la tutela presentada por el vicepresidente del Senado, Alejandro Ocampo, contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), el Ministerio de Hacienda, la Fundación Colombia Luz y Sonrisas y su representante legal, Ana Lucía Pineda, primera dama de la Nación.
Ocampo radicó un derecho de petición el 24 de agosto para conocer información relacionada con los recursos económicos recaudados por la fundación en el marco de la emergencia provocada por el terremoto.
Según el congresista, su solicitud buscaba establecer cuánto dinero ingresó, cuál ha sido su destinación y qué mecanismos de control existen sobre esos recursos.
“La justicia le dio la razón a la ciudadanía: no es normal que, casi un mes después de radicada una solicitud tan sencilla, el Gobierno no haya dicho una sola palabra sobre cuánto dinero recaudó la fundación de la primera dama, en qué se gastó y quién lo audita”, afirmó el Senador Ocampo en un comunicado difundido tras la admisión de la tutela.
El segundo proceso fue admitido por el Juzgado Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, a partir de una tutela presentada por Steven Liévano.
En el auto, conocido el 23 de septiembre, el despacho ordenó a la fundación rendir un informe sobre los hechos planteados y le otorgó igualmente 48 horas para pronunciarse y aportar las pruebas correspondientes.
Liévano explicó que acudió a la tutela después de presentar un derecho de petición en el que solicitó información sobre el dinero recaudado en la campaña de ayudas para los damnificados del terremoto.
Entre la información que solicitó, están el monto recibido, los gastos efectuados, los bienes adquiridos o entregados y el saldo que permanecería en las cuentas de la organización, ya que, según Lievano, “debe existir claridad sobre su recaudo y destinación”.
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