La FM conoció el texto del proyecto de acto legislativo que radicará el senador Enrique Gómez, con el cual se le daría una estocada final a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), en medio de la polémica por la reducción de su presupuesto.
El texto de la iniciativa propone un artículo transitorio en el que se establece que la labor de la JEP debe terminar cumplidos los 10 años de su entrada en funcionamiento, hecho que ocurrirá en marzo del 2028.
“El plazo para la conclusión de las funciones de la JEP será de un término improrrogable de 10 años, contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP”, indica el texto que modifica el acto legislativo que creó la JEP.
Esto plantea una modificación sustancial, ya que en el acto legislativo que creó la jurisdicción se estableció un plazo de máximo 15 años, prorrogables por otros cinco a petición de los magistrados y con previa aprobación de una ley ordinaria en el Congreso, para un total de 20 años.
Según la exposición de motivos de la reforma, la “La JEP entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018, a partir de la adopción de su reglamento por medio del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP. Por lo que el plazo inicial de 10 años para que se presenten los escritos de acusación sería hasta el 15 de marzo de 2028, y los primeros 15 años se cumplirían el 15 de marzo de 2033”.
¿Que pasaría con los procesos?
En el texto de la reforma que será radicada, se propone que todos los procesos que tiene la JEP andando, deben pasar a manos de la justicia ordinaria, posiblemente de los tribunales de Justicia y Paz, para que en los cinco años siguientes al 2028, puedan adelantar toda la etapa de juzgamiento.
Eso sí, deja claro que las autoridades judiciales que asuman el conocimiento de los asuntos pendientes que deje la JEP, deberán aplicar los mismos criterios establecidos en el acuerdo de paz para la investigación y juzgamiento de aquellos que se sometieron, incluyendo “los tratamientos penales especiales, los beneficios provisionales y definitivos, el régimen sancionatorio, las condicionalidades y demás consecuencias jurídicas que resulten aplicables”.
“Ninguna persona que se encontraba sometida ante la Jurisdicción Especial para la Paz podrá recibir un tratamiento penal o procesal más gravoso como consecuencia del término de su periodo o del traslado a la jurisdicción ordinaria”, indica el texto.
Sanciones
La reforma constitucional deja claro que las decisiones adoptadas por la JEP se deben respetar y acatar, tal y como quedó establecido desde un principio.
“Las decisiones en firme y las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz conservarán plenamente sus efectos. La ley determinará las autoridades competentes y las reglas necesarias para garantizar su ejecución, supervisión y cumplimiento”, se lee en el proyecto.
Esto quiere decir que ninguno de los desmovilizados perdería los beneficios adquiridos en la JEP, pese a la terminación de funciones por parte de esa entidad en 2028 y los cinco años siguientes a esa fecha, los tribunales de la justicia ordinaria que asuman los procesos deberán aplicar los mismos criterios para emitir sentencias contra los exguerrilleros.
Esta reforma constitucional se presenta en momentos en que el Gobierno y el Congreso de la República están planteando una reducción de alrededor de 170.000 millones de pesos en el presupuesto de la jurisdicción de paz para el año entrante.
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