La decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena le otorga plazo máximo de 4 meses a la Essmar E.S.P. para que adelante un plan técnico integral con el fin de identificar focos de contaminación existentes en las redes de acueducto del sector El Pando.
El Tribunal Administrativo del Magdalena accedió a la solicitud de medida cautelar dentro de la acción popular elevada por la Personería Distrital de Santa Marta y ordenó la adopción de medidas concretas para proteger los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas de los habitantes del sector El Pando.
La decisión judicial establece que ESSMAR E.S.P. deberá adelantar y culminar, en un plazo máximo de cuatro meses, un plan técnico integral para identificar los puntos o focos de contaminación existentes en las redes de acueducto del sector, establecer las causas de las afectaciones y ejecutar las intervenciones necesarias para eliminar las fuentes de contaminación.
De acuerdo con el auto interlocutorio de primera instancia, las labores deberán incluir, según corresponda, el aislamiento, reparación, sustitución, sellado o intervención de los tramos comprometidos, así como las posteriores labores de limpieza, purga y desinfección de las redes intervenidas.
Además, ESSMAR deberá realizar los respectivos controles de calidad para verificar que el agua suministrada en los puntos intervenidos cumpla con las condiciones exigidas para el consumo humano.
Seguimiento semanal y cronograma obligatorio
Como parte de la medida cautelar, el Tribunal ordenó a ESSMAR presentar, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la providencia, un cronograma claro, concreto y verificable de las actividades que desarrollará.
En este documento deberá precisar, como mínimo, los sectores que serán intervenidos, las actividades técnicas previstas, los responsables y las fechas estimadas para su cumplimiento.
La empresa también tendrá que presentar informes semanales al Tribunal sobre el avance de las acciones, detallando los puntos inspeccionados, los focos de contaminación identificados, las causas determinadas, las intervenciones realizadas, los resultados obtenidos y las actividades programadas para la semana siguiente.
Agua potable mientras se corrige la contaminación
Uno de los aspectos centrales de la decisión judicial es la obligación de garantizar el acceso al agua apta para consumo humano durante las intervenciones.
El Tribunal ordenó a ESSMAR que, mientras se adelantan las labores de identificación, corrección, limpieza y desinfección, garantice de manera continua el suministro alternativo de agua potable a los habitantes de los sectores donde sea necesario suspender, restringir o aislar el servicio de acueducto.
Este suministro deberá realizarse mediante carrotanques u otros mecanismos técnicamente idóneos, y mantenerse hasta que se compruebe que el agua distribuida nuevamente a través de la red cumple con las condiciones de potabilidad exigidas.
Secretaría de Salud deberá vigilar la calidad del agua
La providencia también impone obligaciones a la Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta, que deberá acompañar las actuaciones adelantadas por ESSMAR y, dentro de sus competencias, realizar las tomas de muestras, análisis de calidad del agua y actividades de vigilancia epidemiológica que sean necesarias.
La Secretaría deberá, además, remitir al Tribunal los resultados de los análisis practicados durante la ejecución de la medida, indicando expresamente si los puntos evaluados cumplen o no con las condiciones exigidas para el consumo humano.
Una medida provisional mientras avanza la acción popular
Para la Personería Distrital de Santa Marta, esta decisión representa un avance en la protección efectiva de los derechos colectivos de la comunidad de El Pando, al establecer acciones concretas, responsables, plazos y mecanismos de seguimiento judicial frente a una situación que compromete la calidad del agua y, por tanto, las condiciones de salubridad de la población

