Terminaron separados Matta y la excongresista Ingrid Aguirre

El rey vallenato Javier Matta y la excongresista Ingrid Aguirre, terminaron su relación sentimental, donde quedaron de presente desavenencias económicas y actitudes de comportamiento personal y acusaciones mutuas.

El Rey Vallenato Javier Matta Correa y la excongresista magdalenense Ingrid Aguirre, terminaron su relación sentimental no de la mejor manera. Ello ocurrió hace aproximadamente tres meses, al parecer por una deuda de 500 millones de pesos, cuando ella estaba en campaña para aspirar nuevamente a una curul en la Cámara de Representantes y quien era su pareja en ese momento gestionaron un crédito bancario.

La historia, es según una de las partes de la siguiente manera:

Matta al parecer solicitó en su momento un préstamo de $500 millones para apoyar la campaña de Ingrid Aguirre a la Cámara de Representantes, donde los resultados no fueron positivos, pues su votación no le alcanzó para tener una curul en esa corporación y mucho menos para alcanzar una reposición.

Según algunas versiones de conocidos de la pareja, la relación sentimental que sostenían se deterioró y decidieron ponerle punto final, pero presuntamente la deuda la habrían adquirido con el compromiso de pagarla juntos.  Al parecer al artista le ha tocado asumir ese gasto e ir sacando de su bolsillo para pagar las cuotas mensuales.

No obstante, el Rey Vallenato recurrió a los estrados judiciales y está a la espera de los resultados para entregar declaraciones a la prensa oficialmente sobre esta situación, la cual ya es viral en las redes sociales, donde hay reacciones a favor y en contra de estos dos personajes públicos que en su momento llamaron la atención cuando se conoció que eran pareja.

INGRID  RESPONDE

HOY DIARIO DEL MAGDALENA dialogó telefónicamente con la excongresista Ingrid Aguirre, quien categóricamente afirmó que no es cierto lo que dice Javier Matta, para ello, se  remite a lo que dice la justicia, sobre la tutela que instauró él y el fallo salió en su contra y a favor de ella, manifestando que “no le estoy adeudando absolutamente ningún dinero, el  no tiene ninguna veracidad de ningún dinero y los estrados judiciales así lo testifican, si él considera que yo le debo alguna deuda, debe presentarla ante la justicia y demostrarla ante la justicia y yo me estoy remitiendo a lo que dice estrictamente la ley  y mi primera victoria es haberle ganado la acción de tutela que instauró y eso demuestra que no está diciendo la verdad”.

Agregó que “yo sí lo denuncié a él ante la Fiscalía General de la Nación, por injuria, calumnia y extorsión, y la justicia, me acaba de dar la razón a mi en una primera victoria. Es mentira 101 por ciento, en ningún momento ha habido un crédito de por medio. Él sabe que nuestra ruptura fue estrictamente por una infidelidad y por exceso de sustancias y nada que tenga que ver con el tema de dinero. Nuestra relación terminó hace 3 meses.

EL FALLO DE LA TUTELA

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

República de Colombia

Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta

Radicado 47001418900320260090300

Santa Marta D.T.C.H., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

ACCIÓN DE TUTELA

47001418900320260090300

Demandante Javier Antonio Matta Correa. Demandado Ingrid Johana Aguirre Juvinao, vinculado

Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Icbf, Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, Procuraduría Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y Defensoría de Familia.

ASUNTO

Procede el Despacho a resolver la acción de tutela promovida por el señor Javier Antonio Matta Correa contra la señora Ingrid Johana Aguirre Juvinao, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, propia imagen, honra, buen nombre, dignidad humana y autodeterminación informativa.

PRETENSIONES

Solicitó el accionante que se amparen sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, propia imagen, honra, buen nombre, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, ordenando a la accionada abstenerse de divulgar, reproducir, compartir, exhibir o poner en conocimiento de terceros cualquier material perteneciente a su esfera íntima, así como abstenerse de utilizar dicho material o la amenaza de su divulgación como mecanismo de intimidación o presión.

HECHOS

Manifestó el accionante que es acordeonero profesional, integrante de la agrupación musical Los Betos y Rey Profesional del Festival de la Leyenda Vallenata 2023. Indicó que durante una relación sentimental sostuvo con la accionada un vínculo de confianza dentro del cual esta tuvo acceso a circunstancias pertenecientes a su esfera privada. Expuso que, luego de terminada la relación, surgieron conflictos personales y económicos durante los cuales la accionada habría hecho referencias a información, fotografías, videos y conversaciones privadas relacionadas con aspectos de su vida íntima.

Afirmó que en conversaciones posteriores reclamó a la accionada por una supuesta intervención de su teléfono celular, llegando incluso a manifestarle que lo habría estado «clonando», circunstancia que le generó preocupación respecto a la protección de la Página 1 de 8

RESUELVE

PRIMERO: Declarar Improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, propia imagen, honra, buen nombre, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación informativa invocados por el señor Javier Antonio Matta Correa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar el presente fallo a las partes intervinientes de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar la remisión del presente proceso a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no fuere impugnado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Firmado Por:

Jorge Alfredo Rada Vives

Juez

Juzgado Pequeñas Causas

Juzgado 003 Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple

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