En la capital italiana, el 17 de julio de 1998 -con la participación y firma de Colombia-, se pactó el Estatuto de Roma, mediante el cual fue creada la Corte Penal Internacional. El Congreso colombiano lo aprobó mediante la Ley 742 del 5 de junio de 2002.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución, la Corte Constitucional adelantó el correspondiente proceso oficioso de revisión y declaró exequible la Ley 742, según Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002.
El presidente de la República Andrés Pastrana Arango sancionó la ley aprobatoria y procedió a ratificar el Tratado, con base en la expresa autorización impartida por el Acto Legislativo 2 de 2001, que dispuso: “El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución”.
Según puede verse, fue un proceso complejo y muy especial, pues -a diferencia de otros tratados internacionales- fue ratificado por disposición directa y singular de una reforma de la Constitución Política. Así que la reciente propuesta gubernamental de sacar a Colombia de la Corte Penal Internacional, para apoyar a Estados y dirigentes que se han dedicado a vulnerar los derechos humanos y a desconocer el Derecho Internacional Humanitario, no puede cristalizarse mediante un plumazo, ni por el capricho del Canciller o del presidente de la República, quien ejerce la jefatura del Estado y maneja las relaciones internacionales de Colombia, pero tiene que hacerlo según la Constitución colombiana.
En su fallo, la Corte Constitucional manifestó: “La creación de una Corte Penal Internacional de carácter permanente e independiente es el resultado de un prolongado proceso de construcción de consensos en el seno de la comunidad internacional en torno a la necesidad de garantizar la protección efectiva de la dignidad humana frente a actos de barbarie y de proscribir los más graves crímenes internacionales. Su establecimiento constituye un avance para la protección efectiva de los derechos humanos y el respeto al derecho internacional humanitario”.
Téngase en cuenta que la creación de este tribunal internacional obedeció a los antecedentes de muchos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos a lo largo del siglo XX, toda vez que el mundo entero reclamaba una lucha integral y coordinada contra la impunidad, en búsqueda de la efectividad de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Ello generó un consenso entre muchos Estados sobre la necesidad de establecer una instancia internacional de carácter permanente para juzgar y sancionar a los responsables de crímenes atroces.
El Tratado de Roma fue ratificado porque hicimos parte del consenso internacional que se perfeccionó con la entrada en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el año 2002, después de haber sido ratificado por más de ciento veinte Estados.
Colombia no puede respaldar a quienes, en cualquier parte del mundo, cometen genocidio o adelantan la guerra contra los postulados esenciales del Derecho Internacional Humanitario. Abandonar el Estatuto de Roma sería un adefesio.
*Exmagistrado*Profesor universitario

