Mayor Vélez Voluntario de la Defensa Civil como Consultor

El mayor retirado Eduardo Vélez Soto, quien por muchos años estivo al frete de la Defensa Civil Colombiana, Regional Magdalena, fue incorporado y acreditado como Voluntario de la Defensa Civil Colombiana en la clase de Consultor. Lo anterior, se dio a través de la Resolución No 000519 del 14 de agosto de 2026, firmada por Ricardo Coronado Avella, en su calidad de Subdirector Operativo encargado de la Defensa Civil Colombiana.

Además, se tuvo en cuenta que Vélez Soto, adelantó el proceso de vinculación a través de la Dirección Seccional Tolima y cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente, de acuerdo con las necesidades operativas de la entidad y su perfil idóneo.
Que los artículos 8°, 9° y 10° de la Resolución No. 000292 de 2024, establecen los requisitos exigidos para la vinculación y reconocimiento de los Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana indicando que, una vez verificado el cumplimiento integral de los requisitos por parte del aspirante. se reconocerá su calidad de Voluntario mediante Acto Administrativo y su respectivo registro en el Sistema de Información Misional de la Entidad.
En virtud de lo anterior, se registró por parte del Grupo del Voluntariado en el sistema Información Misional SIM a Vélez Soto, como Voluntario de la’ Defensa Civil Colombiana en la clase Consultor, adscrito a la Dirección General, de conformidad con la normativa vigente.
CON EL BENEPLACITO DE TODOS
Advierte la resolución en uno de sus artículos, que se comunica el contenido de la presente resolución a la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana y al Voluntario señalado en el artículo primero del presente Acto Administrativo, para lo de su competencia.
Otro de los sartículo de la medida relacionado con los recursos, destaca que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Subdirector Operativo de la Defensa Civil Colombiana, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
Finalmente, la presente resolución producirá efectos respecto de cada destinatario a partir de su notificación y firmeza, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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