Las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 tendrán más tiempo para presentar y pagar la declaración de renta, según los proyectos de decreto publicados por el Gobierno nacional.
La medida fue anunciada este miércoles 12 de agosto por el Ministerio de Hacienda y la Dian, como respuesta a los daños ocasionados por el sismo de magnitud 7,4. El calendario ordinario de renta para personas naturales estaba previsto entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.
Es importante precisar que, de acuerdo con el comunicado oficial, se trata de proyectos de decreto publicados para comentarios de la ciudadanía. La medida está dirigida a contribuyentes con domicilio fiscal registrado en municipios de las zonas afectadas.
¿Quiénes podrán acceder al nuevo calendario de renta?
El alivio está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal, registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026, se encuentre en municipios pertenecientes a determinadas seccionales de la Dian.
Los departamentos contemplados son:
Valle del Cauca
Impuestos de Cali
Impuestos y Aduanas de Palmira
Impuestos y Aduanas de Tuluá
Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda
Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío
Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
Impuestos y Aduanas de Popayán
La medida también contempla a personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio esté ubicado en los municipios señalados.
Para estos contribuyentes, los vencimientos que inicialmente correspondían a agosto serán trasladados a octubre y noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación.
¿Cuáles son las nuevas fechas para declarar renta en 2026?
El nuevo cronograma comienza el 27 de octubre y se extiende hasta el 13 de noviembre de 2026. Las fechas quedaron así:
NIT 01-02: 27 de octubre.
NIT 03-04: 28 de octubre.
NIT 05-06: 29 de octubre.
NIT 07-08: 30 de octubre.
NIT 09-10: 3 de noviembre.
NIT 11-12: 4 de noviembre.
NIT 13-14: 5 de noviembre.
NIT 15-16: 6 de noviembre.
NIT 17-18: 9 de noviembre.
NIT 19-20: 10 de noviembre.
NIT 21-22: 11 de noviembre.
NIT 23-24: 12 de noviembre.
NIT 25-26: 13 de noviembre.
El Gobierno explicó que el objetivo es dar un margen adicional a quienes están atendiendo daños en sus viviendas, negocios y servicios básicos. La medida no elimina la obligación tributaria, sino que modifica temporalmente los plazos.
¿Qué pasa con las retenciones y quiénes quedan por fuera?
Los agentes de retención y autorretenedores que tengan domicilio fiscal en las zonas cobijadas también tendrán un plazo especial para declarar y pagar la retención correspondiente a julio de 2026. Los vencimientos irán del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.
Sin embargo, el comunicado establece una excepción importante: estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
Además, el Gobierno propuso suspender términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre en varias seccionales afectadas.
Por ahora, los contribuyentes deben revisar su domicilio fiscal en el RUT y verificar la aplicación definitiva de las medidas antes de modificar sus obligaciones. La Dian mantiene como referencia el calendario ordinario para quienes no estén cobijados por la medida.
/blu radio

