En un Estado democrático -en especial si es un Estado Social de Derecho-, la función pública cumple un papel de servicio, con miras a satisfacer el interés general, garantizar los derechos y las libertades públicas y alcanzar -dentro de un marco jurídico, democrático y participativo- un orden político, económico y social justo, equitativo e igualitario.
A juicio de la Corte Constitucional, como lo expresó en Sentencia C-563 de 1998, “la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes, (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines”.
Por tanto, quienes son investidos de autoridad y gozan de poder y atribuciones -incluidas las de más alto rango- no son nada distinto de servidores públicos. En cuanto tales, asumen una responsabilidad y desarrollan su actividad dentro de un predeterminado radio de competencia, no en beneficio de su personal interés sino en pro del interés general, con imparcialidad y dentro de los postulados y las normas constitucionales y legales.
Así que la función pública se confía a personas que saben, desde el instante mismo de su elección o nombramiento, que no serán voceros ni representantes de intereses particulares, familiares, gremiales, partidistas o religiosos. En tal sentido, el artículo 122 de la Constitución establece que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento” y ordena: “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.
Cabe recordar estas reglas básicas de nuestro sistema jurídico, a la vista de equivocados criterios personalistas que suponen -en el caso de la elección de un ciudadano como presidente de la República- que se lo ha dotado de poderes absolutos y que su posesión es una coronación, de modo que todo habrá de girar alrededor de su querer y sus caprichos.
Ese no es el sentido de la posesión presidencial en una democracia. El presidente de la República asume como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, con importantísimas funciones, pero sujeto al orden constitucional y a las leyes, pues no se trata de un monarca. En términos del artículo 188 de la Carta Política, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.
Ordena el artículo 192 de la Constitución: “El presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: «Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia».
Si por cualquier motivo el presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos”.
El juramento del presidente implica compromiso. Asume funciones, poder y autoridad delimitados, deberes, obligaciones y cargas. Queda sometido a control político del Congreso y al jurídico, ante las altas corporaciones judiciales. Si, en su ejercicio, traiciona el juramento prestado, comete el delito de perjurio y debe responder.
*Exmagistrado

