Dejamos constancia que se hizo lo necesario ante llegada de El Niño, UNGRD

Javier Pava Sánchez, director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), lamentó la decisión del Consejo de Estado que suspendió de manera provisional dos normas del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, que regulaba las condiciones para trasladar recursos a esa entidad, en el marco de la declaratoria de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.

Para Pava Sánchez es contradictoria la determinación del Contencioso Administrativo porque mantiene el decreto y a la vez reconoce la inminencia de la llegada de un fenómeno de El Niño de dimensiones catastróficas, al tiempo que habilita a la Ungrd a acudir al artículo 50 de la Ley 1523 sobre financiación en caso de situaciones de desastre.

«Por otro lado, suspende de manera provisional los mecanismos de financiación que estaban establecidos allí. Hoy la situación es bastante preocupante porque atender el fenómeno de El Niño implica tener recursos. Los recursos con cuenta el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo corresponden solamente a $62.400 millones de los $426.000 apropiados para el 2026», precisó el funcionario.

Advirtió que esta situación «requiere realmente una provisión de recursos, que es lo que buscábamos con ese artículo que fue suspendido», al sostener que el gobierno actual no va a bajar los brazos ante la necesidad de preparar al país para los eventuales daños que pueda causar el fenómeno climático y advertir que en todo caso se dejará «constancia» de que el Ejecutivo alertó y trató de aminorar lo que estaría por ocurrir.

«Vamos a seguir discutiendo frente a este tema, pero dejamos la constancia histórica que este gobierno hizo todo lo posible para garantizar y dejar financiado no solamente para el gobierno en el tiempo que nos queda, sino a final del año, que es donde va a tener las mayores consecuencias el fenómeno de El Niño», precisó el director de la Ungrd.

La decisión del Consejo de Estado se adoptó en el marco de una demanda de nulidad simple contra el decreto, que recaía sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso 2 del artículo 5 de la norma.

El Tribunal consideró que el Gobierno se excedió en sus atribuciones al regular una materia que corresponde de forma exclusiva al Congreso.

Según la providencia, las disposiciones suspendidas fueron más allá de reglamentar el uso de recursos ya autorizados por la ley, pues le dieron al Ministerio de Hacienda la facultad de alterar, mediante «traslados indeterminados», la distribución del presupuesto que el propio Congreso había fijado en la Ley Anual de Presupuesto de 2026.

De manera preliminar, la Sala consideró que el Ejecutivo terminó autorizando, por la vía de un decreto ordinario y sin que mediara un estado de excepción, movimientos de recursos que no precisaban con claridad la partida afectada ni contaban con respaldo legal previo.

El fallo agregó que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 «no autoriza traslados para la atención y prevención de riesgos o desastres», por el contrario, esa disposición lo que exige al Ministerio de Hacienda es «garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos necesarios dentro del proceso ordinario de programación y aprobación del presupuesto», sin habilitarlo para hacer traslados por fuera de ese trámite.

La Sala también cuestionó que el decreto le permitiera a la Ungrd ejecutar los recursos sin adelantar licitaciones y con la posibilidad de negociar precios de forma directa. Con base en estos argumentos, la alta corte decretó la suspensión provisional de los apartes demandados.

/Colprensa

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