El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, advirtió que a pesar que una tutela interpuesta en un Juzgado de Santa Marta, se solicita la suspensión provisional de la etapa de convocatoria, el proceso de selección continua.
Así lo advierte la entidad a través de un comunicado a la opinión pública colgado en su portal de internet, donde manifiesta que, el proceso de selección meritocrático de directores regionales del Bienestar Familiar se desarrolla de conformidad con la ley.
Ello se hace de conformidad y en cumplimiento de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones que regulan la provisión de estos cargos.
“La convocatoria pública para la conformación de las ternas de las 33 direcciones regionales fue publicada en diciembre de 2023. Desde su apertura, el Bienestar Familiar ha divulgado el cronograma, los lineamientos, las diferentes etapas del proceso y los resultados correspondientes a través de sus canales oficiales”, dice la información.
Igualmente advierte que, desde el inicio de la convocatoria se han surtido las etapas previstas, entre ellas la inscripción de aspirantes, la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba escrita de conocimientos, competencias y aptitudes, la valoración de antecedentes de estudio y experiencia, la atención y resolución de reclamaciones y la publicación de los resultados correspondientes.
LA NOTIFICACIÓN DEL JUZGADO
Sin embargo, el Bienestar Familiar fue notificado de las decisiones adoptadas dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2026-10101, presentada por un aspirante al cargo de director regional. En dicha acción se cuestiona la etapa de entrevistas del proceso de selección, particularmente por la presunta falta de conocimiento de una matriz, rúbrica o instrumento objetivo de calificación para algunos de sus componentes.
“En el marco de este trámite constitucional, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta decretó mediante auto del 2 de julio de 2026 la suspensión provisional de la etapa de entrevistas a nivel nacional mientras se resuelve la controversia planteada y se verifica la información requerida”, dice la información en uno de sus apartes.
Revela que, esta medida tiene carácter temporal y preventivo, por lo que no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad, transparencia o validez del proceso meritocrático, ni implica la nulidad de las actuaciones adelantadas. La decisión definitiva corresponderá a la autoridad judicial competente.
El Bienestar Familiar respeta plenamente la autonomía e independencia de la Rama Judicial y acatará las decisiones que adopten las autoridades competentes dentro del trámite constitucional actualmente en curso.
Finalmente, el Bienestar Familiar reitera su compromiso con el mérito, la transparencia, la publicidad de las actuaciones adm

