Se acaban de cumplir treinta y cinco años desde la entrada en vigor de la Constitución de 1991. La Asamblea Constituyente -elegida por el pueblo en 1990- trabajó entre el 4 de febrero y el 4 de julio de 1991, bajo la presidencia de los delegatarios Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa Uribe y Antonio Navarro Wolf. La Constitución fue promulgada el 7 de julio, mediante la inserción de su texto en la Gaceta Constitucional, órgano oficial de la Asamblea Constituyente.
Los constituyentes provenían de distintos partidos y organizaciones políticas; había representantes indígenas y también miembros de movimientos desmovilizados en virtud de acuerdos de paz. Pese a esas diferentes orientaciones, criterios e ideas, y a las naturales divergencias, se logró adelantar un proceso razonable de conciliación y acuerdo sobre lo fundamental -como lo expresara Gómez Hurtado-, sin perjuicio de la controversia, dirimida mediante la votación prevista en el Reglamento. Algo que, infortunadamente, parece imposible en el actual esquema de intolerancia que tiene lugar treinta y cinco años después, en una dañina polarización que se ha extendido después de las elecciones presidenciales, al punto de impedir un empalme normal y transparente, entre la administración saliente y la que tomará posesión el 7 de agosto.
Los delegatarios integrantes de la Asamblea Constituyente y el Gobierno de la época, con talante democrático, nos dieron ejemplo de respeto, tolerancia y civilizada controversia, en beneficio del bien común y de las instituciones democráticas. Un ejemplo que deberían seguir los nuevos dirigentes y los futuros gobernantes, pero que, hasta ahora, han ignorado por completo.
Además, el nuevo Gobierno debería mirar con cuidado sus propuestas, a la luz de la Constitución.
-El artículo 22-A dice que “se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes”.
-El artículo 29 señala que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Y que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Y el artículo 15 de la Constitución protege los derechos esenciales a la honra y el buen nombre de toda persona y dice que “el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.
-Según el artículo 228, la justicia que administran nuestros jueces y tribunales es función pública y que sus decisiones son independientes. Entonces, ni las redes sociales, ni los medios de comunicación, ni los líderes políticos extranjeros, ni los presidentes administran justicia. Ello corresponde a los jueces y tribunales colombianos.
-Dice el Acto Legislativo 1 de 1997 (artículo 35 de la Constitución): “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”.
Reflexionen, ante la Constitución.
*Exmagistrado*Profesor universitario

