Seis ex agentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín) de la Policía quedaron libres de toda acción penal y disciplinaria, pese a su participación en la denominada ‘Masacre de Mondoñedo’, uno de los episodios más emblemáticos de violencia estatal de la década de 1990, luego que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió de forma definitiva su situación jurídica mediante la «Ruta No Sancionatoria», un mecanismo que extingue la persecución sin imponer castigo a quienes no son considerados máximos responsables de crímenes de lesa humanidad.
El fallo, emitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, beneficia a Carlos Alberto Niño Flórez, Pablo Salazar Piñeros, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Mora Polanco, Filemón Fabara Zúñiga y Néstor Gabriel Barrera Ortiz. La Sala concluyó que su actuación en los hechos del 6 y 7 de septiembre de 1996 se inscribe en un episodio aislado que carece de los rasgos estructurales de la macrocriminalidad, por lo que no pueden ser calificados como líderes o coordinadores de un «aparato criminal de carácter sistemático».
La masacre cobró la vida de seis personas. Vladimir Zambrano Pinzón, Jenner Alfonso Mora Moncaleano, Juan Carlos Palacios Gómez y Arquímedes Moreno Moreno fueron retenidos ilegalmente en Bogotá el 6 de septiembre de 1996 y asesinados posteriormente en inmediaciones de la hacienda Fute, en el alto de Mondoñedo, sobre la carretera que comunica a la capital con Mosquera (Cundinamarca).
Al día siguiente, Federico Quezada y Martín Alonso Valdivieso Barrera fueron asesinados en los barrios Kennedy y Fontibón de Bogotá. Las víctimas fueron señaladas, sin pruebas, como presuntos integrantes de una red urbana de las extintas Farc.
La decisión de la JEP abarca también a otros dos comparecientes: Héctor Edisson Castro Corredor y Carlos Ferlein Alfonso Pineda. Los ocho agentes reconocieron su responsabilidad en los hechos y se comprometieron con la reparación simbólica de las víctimas y con la no repetición. Según la Sala, sus aportes a la verdad permitieron reconstruir los hechos con «un nivel de detalle superior al alcanzado por la justicia ordinaria».
La Ruta No Sancionatoria, contemplada en el marco legal de la JEP, resuelve la situación de comparecientes cuyas conductas no se enmarcan en un patrón macrocriminal ni fueron priorizadas en los once macrocasos que investiga la Sala de Reconocimiento. Al no demostrarse la existencia de un sistema ilegal a gran escala, la Sala determinó que los implicados no ostentan la calidad de máximos responsables por liderazgo o participación determinante.
El fallo ordena el archivo definitivo de los procesos que se adelantaban contra seis de los ocho comparecientes, extinguiendo tanto la acción penal como la disciplinaria sin que se les imponga sanción alguna.
/Colprensa

