Ley seca desde las 6 pm del sábado; gobierno anuncia medidas para segunda vuelta

 

El gobierno nacional dio a conocer el decreto 0612 de 2026, por el cual se distan medidas para garantizar la seguridad de las elecciones presidenciales de segunda vuelta del próximo 21 de junio.

Según el documento, se cerrarán las fronteras entre las 6 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 6 de la mañana del lunes 22 de junio en pro de la seguridad nacional y la realización efectiva de esta jornada electoral.

Sobre la ley seca, uno de los puntos de mayor interés, comenzará a regir desde las 6 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 12 de la noche del lunes 22 de junio.

Este fue uno de los puntos controversiales con la ciudad de Bogotá, luego de que el alcalde Carlos Fernando Galán decretará inicialmente que esta medida iniciaría sobre la media noche del viernes y no sobre las 6 de la tarde del sábado, como lo plantea el Gobierno.

“El decreto presidencial mata alcalde, está por encima del alcalde. Todos los bares en cualquier parte del país deben cerrar el sábado a las 6:00 de la tarde”, afirmó el ministro Armando Benedetti.

Otro de los puntos de este decreto que el ministro calificó como “novedoso” es la orden para que las empresas de transporte de servicio público autorizado en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales “están obligadas a prestar servicio público de transporte con el 100% de su capacidad transportadora” porque de lo contrario corren el riesgo de su cierre definitivo.

Además, se dio un mensaje directo a los alcaldes de todo el país para que no prohiban el desplazamiento de parrillero en moto.

Señaló el ministro que “en ningún caso se podrá prohibir la circulación de motocicletas individuales o con acompañante por cuanto constituyen un medio de transporte esencial empleado por los ciudadanos. Varias alcaldías lo hacen y están tomando decisiones que no les corresponden. Esta es una orden presidencial”.

Otro aparte del decreto se refiere específicamente a algunas medidas que se ordenaron desde el gobierno nacional para el desarrollo de las elecciones presidenciales.

En ese sentido, señala de forma explícita que está prohibido el uso de celulares, cámaras fotográficas o de video en los puestos de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Orden que excluye a medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público.

“Únicamente se permitirá el uso de teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico”, aclara la norma.

Así mismo, advierte que los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores autorizados podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz o video.

Sin embargo, su uso se permitirá después de la jornada electoral “una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 4:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley”.

El decreto también establece que la realización de entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los aspirantes.

Esto dejando claro que se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral el día de las elecciones, “así como manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos, a través de radio, prensa y televisión, y la propaganda móvil, estática o sonora.

Igualmente, señala la norma que los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas, estos podrán ejercer su derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación con una persona de confianza.

// COLPRENSA

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