Comisión no tiene competencia

Por décadas la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes ha sido una célula corrupta, inoperante que se ha ganado la fama de ser la ´Comisión de Impunidad´. Ayer lo demostró.

En una decisión inédita, la presidente de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, ordenó la suspensión de su cargo del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio por su reiterada participación en política. Horas después se retractó, pero dejó la determinación en manos del pleno de la comisión, una medida que sigue siendo inconstitucional.
Arizabaleta sustentó su decisión, como una medida cautelar, basada en el artículo 60, numerales 1 y 2, de la Ley 1952 de 2019. La decisión fue tomada de manera unilateral y no en conjunto como suele hacerse en esa Comisión, lo que sería la primera irregularidad detectada.
Pero también, como lo indica la Constitución de Colombia, el único órgano competente para suspender al presidente es el Senado.
«El artículo 194 de la Constitución es claro: la suspensión del presidente es una falta temporal que solo puede decretar la plenaria del Senado, previa admisión pública de la acusación. Y el artículo 175 lo confirma: el acusado queda suspendido de hecho únicamente cuando el Senado admite formalmente la resolución acusatoria. Nada de eso ha ocurrido aquí», explica el abogado y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, Sergio Morales.
Por eso, según el analista, la decisión no es simplemente nula, sino inexistente. Y eso incluye la eventual decisión que pueda tomar el pleno de la Comisión luego de que Arizabaleta se retractara y dejara todo en mano de los congresistas.
Lo que sí puede pasar es que la Comisión de Acusaciones de la Cámara formule acusación. Y es ahí donde el Senado de la República, en pleno, decide si admite o no esa acusación, lo que podría llevar a la suspensión.
Lo anterior deja sin efecto cualquier otro debate posible, como explican otros analistas. Ello incluye, por ejemplo, que si el presidente quedara efectivamente suspendido constitucionalmente, le correspondería a Francia Márquez, como vicepresidenta, asumir el cargo./Colprensa

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