La mora judicial

Digámoslo una vez más: la justicia tardía es injusticia e implica vulneración de derechos fundamentales, en especial el debido proceso y el que tiene toda persona de acudir a la administración de justicia y de acceder a ella. Los jueces deben resolver los conflictos, no prolongarlos indefinidamente. La morosidad judicial debe ser sancionada.

Uno de los valores primordiales del sistema democrático es la justicia. Una de las funciones básicas del Estado y de sus autoridades -entre ellas, los jueces y tribunales- consiste, como lo señala el artículo 2 de la Constitución, en asegurar la vigencia de un orden justo. Si las decisiones judiciales se prolongan indefinidamente y no resuelven con la debida oportunidad, generan inseguridad jurídica; dan lugar a la permanencia de situaciones, actos o hechos contrarios a la legalidad; pueden provocar vías y actuaciones de hecho y, en casos específicos, la impunidad o la subsistencia de condenas contra personas inocentes.

El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia y el 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto. En Sentencia T-546 de 1995 expresó: “La mora judicial no sólo lesiona gravemente los intereses de las partes (…) Afecta de modo sensible el derecho de acceso a la administración de justicia, porque éste se desconoce cuando el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la ley procesal ha establecido, pues una justicia tardía, es ni más ni menos, la negación de la propia justicia. La mora judicial constituye una conducta violatoria del derecho al debido proceso”.

En Sentencia C-543 de 1992 sostuvo: “Todo juicio, desde su comienzo, está llamado a culminar, ya que sobre las partes no puede cernirse indefinidamente la expectativa en torno al sentido de la solución judicial a su conflicto. En consecuencia, hay un verdadero derecho constitucional fundamental a la sentencia firme y, por tanto, a la autoridad de la cosa juzgada”.

Figuras como la prescripción -que, desde luego, no se aplica en el caso de crímenes de lesa humanidad- y el vencimiento de términos han sido contempladas con el objeto de evitar que una persona permanezca indefinidamente sindicada, acusada o privada de la libertad sin que su situación jurídica haya sido establecida mediante fallo judicial, y afectados sus derechos a la honra, el buen nombre, la defensa y la presunción de inocencia. Pero -contra esos legítimos objetivos-, dada la conocida morosidad de nuestra administración de justicia, se extiende la impunidad y se lesionan los derechos de las víctimas del delito, a la vez que se hace teórico el derecho de acceso a la justicia.

Las demoras judiciales -que muchas veces se prolongan durante años- no solamente tienen lugar en materia penal. También en la justicia civil, penal, laboral y contencioso administrativa Y ahora -pese a los términos vigentes-, se está dando en la Corte Constitucional, como lo demuestra el proceso instaurado hace muchos meses contra la Ley de pensiones.

Eso debe ser corregido. Si es necesario aumentar el número de magistrados, jueces, fiscales y empleados, o abrir más despachos, habrá que hacerlo. Las autoridades correspondientes tienen la palabra.

*Exmagistrado*Profesor universitario

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