La Corte Constitucional determinó que cuando el Gobierno declara un estado de conmoción interior, como ocurrió en enero de 2025 en la región del Catatumbo, la Unidad Nacional de Protección (UNP) no queda liberada de su obligación de hacer estudios serios sobre cada persona en riesgo, explicar por qué decide darle o quitarle medidas de seguridad y revisar de cerca su situación, así esté usando una ruta de emergencia más rápida que la ordinaria.
La Sala Novena de Revisión recordó que la seguridad personal «adquiere una dimensión autónoma cuando se acreditan circunstancias que desbordan los riesgos ordinarios que toda persona debe asumir en sociedad». En palabras más sencillas: cuando alguien enfrenta un peligro mayor al que cualquier ciudadano corre en su vida diaria, el Estado tiene el deber de actuar.
Los dos casos que dieron lugar al fallo
La regla se construyó al resolver dos tutelas acumuladas. La primera fue presentada por un funcionario público del municipio de Yarumo (Sietecueros), en el Catatumbo, que denunció amenazas directas del ELN en febrero de 2025 y un ataque con cuatro disparos contra su residencia el 25 de marzo del mismo año. La UNP, mediante el mecanismo de emergencia, le asignó como única medida un chaleco blindado y el acceso a la línea de vida 103.
La Sala concluyó que esa decisión «no se advierte una motivación específica que explique por qué» un chaleco era suficiente frente a un ataque armado contra una vivienda, y que tras la caída del Decreto 137, la entidad debió abrir la ruta ordinaria, cosa que no hizo.
La segunda tutela fue presentada por una defensora de derechos humanos, representante legal de una fundación que acompaña a víctimas del conflicto armado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Agencia de Restitución de Tierras. Pese a que la UNP mantuvo su calificación de riesgo extraordinario, le quitó el vehículo
La entidad explicó la reducción con una variación en la ponderación del riesgo, que pasó del 51,11% en 2023 al 50,55% en 2024. La Corte calificó esa diferencia como «marginal» y dijo que «por sí sola, no explica de manera objetiva por qué, pese a mantenerse la calificación de riesgo extraordinario, era procedente suprimir componentes centrales del esquema previamente asignado».
En diciembre de 2025, mientras el caso estaba en revisión, la UNP volvió a ajustar el esquema a un «tipo ligero», con una persona de protección y un apoyo de transporte de un salario mínimo. La propia entidad reconoció ante la Corte que ese apoyo aún no se había implementado.
En un correo enviado al alto tribunal, la funcionaria escribió: «llevo más de un año en esta batalla, que ha sido desgastante física y emocionalmente intentando que mi vida no quede en manos de los grupos armados a los que denuncio, razón por la que también solicité al CIDH tomar medidas cautelares sobre mi situación de seguridad, porque no puede ser que mientras nosotros le apostamos a una paz digna y restaurativa para las víctimas, el Estado colombiano nos abandone».
Lo que ordenó la Corte
La Sala revocó los fallos de instancia y amparó los derechos al debido proceso y a la seguridad personal de los dos accionantes. Le dio a la UNP un plazo de diez días hábiles para hacer nuevos estudios de riesgo de ambos.
En el caso del funcionario, la entidad deberá abrir la ruta ordinaria del Decreto 1066 de 2015 y mantener mientras tanto las medidas actuales. En el caso de la defensora, deberá precisar el puntaje y el porcentaje de riesgo en la nueva resolución, aplicar el enfoque diferencial y de género, valorar el cambio de residencia al municipio de Mano de oso (Roble), tener en cuenta las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y las amenazas recientes, entre ellas una atribuida al Frente 28 de las disidencias de las FARC en julio de 2025. Hasta tanto se expida el nuevo estudio, la UNP deberá restablecer el esquema tipo 1 que la defensora tenía antes de la reducción: vehículo convencional, dos personas de protección, medio de comunicación y chaleco blindado.
La Sala también desvinculó del proceso al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación, al concluir que ninguna de las dos entidades tiene la facultad de evaluar el nivel de riesgo ni de definir esquemas individuales, función que corresponde de manera exclusiva a la UNP.
Cómo se mide el riesgo
La providencia explicó cómo funciona la matriz que usa la UNP para calificar el riesgo de cada solicitante. Son tres ejes: amenaza, riesgo específico y vulnerabilidad. La suma da un puntaje entre el 15% y el 100%, con el cual se decide si el riesgo es ordinario (entre 15% y 50%), extraordinario (entre 51% y 80%) o extremo (entre 81% y 100%). Con base en ese resultado, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) recomienda el esquema de seguridad y la UNP lo formaliza en una resolución.
La Sala insistió en que la persona protegida tiene derecho a conocer ese puntaje y a saber por qué se le otorga, modifica o quita una medida. Esa información, dijo, debe constar en la resolución, no en respuestas posteriores. Solo así el beneficiario puede pedir reposición o cuestionar lo decidido.
La Corte recordó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional. Eso significa, según la providencia, que existe una «presunción de riesgo» a su favor: la UNP tiene la carga de demostrar, con estudios técnicos rigurosos, que el riesgo ha bajado, y no al revés.
Si la entidad tiene dudas, la regla es proteger. «En aplicación del principio pro persona, la interpretación debe ser favorable a la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad», indicó la Sala.
En el caso de las mujeres defensoras, el alto tribunal advirtió que no basta con poner un «chaleco blindado con enfoque de género» si la entidad no explica qué significa ese enfoque ni cómo lo aplicó al estudiar el caso.
La providencia también se pronunció sobre los servidores públicos que trabajan en zonas de conflicto. Cuando una persona está expuesta a un peligro mayor por cumplir funciones del Estado, dijo la Corte, «el deber de solidaridad cede frente al deber estatal de protección», y esa persona puede exigir mecanismos de seguridad adecuados.
El camino expedito
En enero de 2025, el Gobierno declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo y otros municipios cercanos, debido al recrudecimiento del conflicto entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las disidencias de las extintas FARC.
Para responder más rápido, creó el Mecanismo Extraordinario de Emergencia (MEE) a través del Decreto Legislativo 137 del 5 de febrero de 2025. La idea era atender solicitudes de protección en pocos días, sin pasar por todos los pasos de la ruta ordinaria.
Ese decreto fue declarado inexequible meses después, mediante la sentencia C-222 de 2025, por defectos en su firma. La Corte, sin embargo, le pidió a la UNP que no dejara a la gente sin protección y que pasara los casos a la ruta normal, contemplada en el Decreto 1066 de 2015.
En la sentencia T-093, la Sala fue más allá y dijo que ni siquiera durante la vigencia del MEE la UNP podía dejar de motivar sus decisiones. La entidad estaba obligada a identificar los hechos relevantes, explicar la relación entre esos hechos y la medida adoptada, y justificar por qué la medida elegida era adecuada para proteger a la persona.
- colprensa

