La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) anunció este martes que solicitará medidas de protección internacional para la Rama Judicial y para el magistrado del Consejo de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría de Naciones Unidas para la Independencia Judicial.
Esto, tras las declaraciones del presidente, Gustavo Petro, quien pidió denunciar penalmente por prevaricato al togado que firmó el fallo que suspendió provisionalmente el Decreto 415 de 2026, con el que el Ejecutivo pretendía trasladar cerca de 25 billones de pesos desde los fondos privados de pensiones a Colpensiones.
La organización manifestó «su absoluto rechazo» ante las declaraciones del jefe de Estado, en las cuales, según indicó, descalifica la función jurisdiccional y solicita denunciar penalmente por el delito de prevaricato al magistrado Bedoya Escobar. Para la CEJ, la reacción del Ejecutivo constituye «un ataque directo a la autonomía judicial y una preocupante criminalización de las decisiones judiciales».
La Corporación señaló que, la administración de justicia es independiente y sus decisiones solo están sometidas al imperio de la ley, y advirtió que «el desacuerdo con una providencia judicial no otorga licencia al poder Ejecutivo para intimidar a los magistrados con acciones penales ni para calificar sus fallos como actos a favor de intereses particulares».
«Pretender encarcelar a los jueces de la República por el sentido de sus decisiones es una práctica propia de regímenes autoritarios que anula el sistema de pesos y contrapesos», afirmó la CEJ, que instó al Gobierno Nacional a «retomar la senda del respeto por las reglas del Estado de Derecho» y a tramitar las discrepancias jurídicas «a través de los recursos procesales que la ley prevé y no mediante la estigmatización pública en redes sociales o en discursos oficiales».
La entidad cerró su pronunciamiento al reafirmar que «no hay causa más importante para la sociedad colombiana que defender la independencia de los jueces» y sostuvo que la justicia «no puede ni debe estar para complacer al poder político, pues una de sus funciones fundamentales es, precisamente, evitar sus abusos y garantizar la estabilidad del orden jurídico nacional».
El fallo que originó la controversia
El pronunciamiento de la CEJ se sumó a las respuestas que ya entregaron el Consejo de Estado y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial frente a los mensajes que Petro publicó en X contra el fallo del pasado lunes, en el que la Sección Segunda del alto tribunal resolvió en bloque cinco demandas ciudadanas y suspendió el decreto expedido en abril de 2026 por los ministerios del Trabajo y de Hacienda.
La providencia firmada por Bedoya Escobar concluyó que el Ejecutivo desconoció una decisión que solo le correspondía tomar al Congreso. El tribunal recordó que la reforma pensional previó que los recursos de los traslados fueran al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, y no al sistema público, al señalar que «el legislador, al crear el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previó que este se nutriera, entre otras fuentes, de ‘la totalidad de los ingresos’ provenientes de los traslados».
Aunque ese fondo todavía no opera porque la Corte Constitucional suspendió la mayor parte de la reforma pensional en junio de 2025, el Consejo de Estado precisó que «la suspensión de una disposición legal no implica, per se, la existencia de un vacío normativo susceptible de ser colmado por el reglamento» y que «aun en dicho escenario, el gobierno se encuentra sujeto a los límites materiales de la ley que pretende desarrollar».
En el cuestionamiento publicado en X, Petro citó un fragmento de la norma que establece que «los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior». El mismo texto fue invocado por el Consejo de Estado para sostener que «había sido la línea de intelección del ejecutivo» hasta el decreto suspendido.
«A poderes desbordados, controles inmediatos»
El Consejo de Estado le respondió a Petro al sostener que el «tono incendiario del primer mandatario no amerita ni justifica una respuesta en similar sentido», sino un pronunciamiento en defensa de la Constitución y del principio de separación de poderes, al considerar que las palabras del jefe de Estado «requieren y exigen una respuesta institucional oportuna, clara y contundente».
El tribunal advirtió que «la desinformación y la descontextualización de las decisiones judiciales deterioran la confianza institucional, debilitan el Estado de Derecho que el país ha construido y defendido, y se traducen en señalamientos y hostigamientos contra quienes asumen, cada día, la responsabilidad de juzgar», y agregó que la libertad de expresión no puede ser invocada «para edificar mensajes que privilegian el impacto, y que no solo ponen en peligro la integridad institucional, sino que amenazan la integridad física» de los magistrados.
«Cuando los poderes se controlan, incomoda, pero la lucha contra las inmunidades del poder no puede cesar», precisó el alto tribunal, al sostener que «a poderes mayores, mayores controles, a poderes desbordados, controles efectivos e inmediatos». La corporación también recordó que «el control judicial de los actos del poder ejecutivo no es un obstáculo para la democracia, es una de sus principales garantías» y subrayó que su «existencia, competencias y legitimidad» se derivan de la Constitución y «provienen, directamente, de la voluntad del poder constituyente que hoy se invoca».
Un día antes del comunicado del Consejo de Estado, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial emitió su propio pronunciamiento, en el que insistió en que «en un Estado democrático, el respeto por la separación de poderes constituye un deber ineludible de todas las autoridades públicas, especialmente de quienes ejercen las más altas dignidades del Estado».
La Comisión señaló que los mensajes publicados por Petro «resultan incompatibles con la necesaria relación armónica que debe existir entre las ramas del poder público» y recordó que fue el poder constituyente el que instituyó en el artículo 113 de la Constitución el principio de separación de poderes. Agregó que el artículo 238 consagró la facultad de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos, incluidos los expedidos por el Ejecutivo, lo que supuso el reconocimiento expreso de «la necesidad de establecer controles efectivos al ejercicio del poder público».
La instancia cerró su comunicado al reiterar su «compromiso con la defensa del orden constitucional, el respeto a las decisiones judiciales, la autonomía judicial y la protección de los derechos de todos los ciudadanos», y expresó que espera «que las demás ramas del poder hagan lo propio».
/Colprensa.

