El conflicto por la implementación de la exención al 4×1.000 (Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF) ha escalado a los tribunales. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá admitió una acción de grupo contra más de 50 entidades financieras y fintechs, señaladas de retrasar la aplicación de los beneficios introducidos en la Ley 2277 de 2022.
La reforma busca que el beneficio de exención para movimientos mensuales de hasta 350 UVT (aproximadamente $18,3 millones) no se limite a una única cuenta marcada, sino que aplique de manera integral sobre todos los movimientos del usuario en el sistema financiero.
El auto judicial, emitido tras la acumulación de denuncias por el cobro indebido del impuesto, vincula a los principales actores del sistema bancario tradicional, como Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA e Itaú, así como a neobancos y plataformas de pago digital, entre ellos Nu Colombia, Lulo Bank, RappiPay y Mercado Pago.
El despacho ordenó la notificación masiva a la comunidad y el seguimiento por parte de la DIAN, la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Hacienda.
Gremio como Colombia Fintech aseguran que el 98% del sistema tecnológico ya está preparado para la interoperabilidad requerida, calificando la demora como un error sistémico que perjudica directamente el bolsillo de los ahorradores.
Asobancaria sostiene que la demora no responde a una falta de voluntad, sino al diseño legal de la medida. Jonathan Malagón, presidente del gremio, argumentó que la ley exige que el 100% de las entidades obligadas estén integradas al sistema antes de que este pueda operar plenamente, una posición que, según el gremio, fue respaldada recientemente por el Consejo de Estado.
La admisión de esta acción de grupo abre la puerta para que millones de usuarios afectados reclamen la devolución de los dineros cobrados bajo el régimen anterior.
Mientras el proceso judicial avanza, las autoridades competentes deberán determinar si los retrasos técnicos en la articulación entre la DIAN, el Ministerio de Hacienda y las entidades financieras constituyen una negligencia sancionable o si obedecen estrictamente a la complejidad técnica de conectar a la totalidad de los actores del mercado.
- COLPRENSA

