Corte Suprema ratifica condena al exsenador Luis Alberto Gil por caso Santrich

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 54 meses de prisión, multa de 1.424,99 salarios mínimos e inhabilitación por cinco años contra el exsenador Luis Alberto Gil Castillo, hallado responsable como cómplice de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

Esto, por su participación en la red que pagó al entonces fiscal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Carlos Julián Bermeo Casas para entorpecer trámites judiciales, entre ellos la extradición a Estados Unidos del exguerrillero de las Farc Seuxis Pausias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’.

Entre diciembre de 2018 y el 1 de marzo de 2019, según la sentencia, Gil Castillo se concertó con Bermeo Casas, Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y otras personas para cometer delitos contra la administración pública y la seguridad pública.

El exsenador «ofrecía el uso indebido de la influencia de Carlos Julián Bermeo Casas como Fiscal adscrito a la JEP, para beneficiar a diferentes personas con la realización de trámites en los asuntos que conociera esa jurisdicción».

El 25 de febrero de 2019, un agente de la Drug Enforcement Administration (DEA) de Estados Unidos informó al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de «una organización criminal internacional dedicada a la ‘venta de procesos judiciales en Colombia'». El grupo, según el reporte, había ofrecido vender, retardar y omitir decisiones en procesos por narcotráfico y administrativos a cambio de aproximadamente 500.000 dólares.

La operación encubierta

Mediante la Resolución 0039 del 27 de febrero de 2019, la Fiscalía autorizó la participación de un agente encubierto y la entrega controlada de dinero. La operación se desarrolló el 1 de marzo de 2019 en dos hoteles del norte de Bogotá.

A las 10:33 de la mañana, en el hotel The Artisan DC, el agente encubierto y una fuente humana se reunieron con un hombre llamado Orlando, acompañado de otra persona. Allí dejaron una maleta con 460.000 dólares.

A las 11:36, en el lobby del hotel JW Marriott, el agente encubierto y la fuente se encontraron con Gil Castillo, quien comenzó a explicar las maniobras con las que se retrasarían los trámites de extradición y el valor de esa gestión. A las 12:15 llegó Bermeo Casas, fiscal de Apoyo en la JEP, quien detalló cómo lograría retrasar un trámite de extradición durante aproximadamente 90 días.

Bermeo Casas relató lo hecho en el caso de alias ‘Jesús Santrich’, en el que afirmó haber conseguido una dilación de «dos meses y quince días, mediante la emisión de órdenes a policía judicial, solicitud de prórrogas al magistrado asignado, realizar gestiones con un secretario, acercarse con personas y extraviar documentación, como una carta que evitaron que llegara a Estados Unidos».

A las 12:35, en presencia de Gil Castillo, el agente encubierto entregó a Bermeo Casas, «por debajo de la mesa», 40.000 dólares, que el exfiscal «recibió y guardó en su chaqueta». Tras esto se produjeron las capturas de Gil Castillo y Bermeo Casas en el JW Marriott, y de Villamizar Gamboa y Prieto Acero, quienes habían quedado con la maleta en el primer hotel.

Lo que dijo la Corte

La Sala consideró que el tráfico de influencias es un delito de mera conducta, que se consuma «en el mismo instante en que se utiliza indebidamente la influencia», sin que sea necesario el éxito en la gestión. Por eso descartó el argumento del Ministerio Público, que pidió anular ese cargo por considerar que no se probó que los funcionarios de la JEP actuaran acorde con la injerencia.

Al referirse a la conducta del exsenador, la sentencia señaló que «sin tener la calidad exigida, gestionó el uso indebido de la función pública que ostentaba el fiscal Bermeo Casas ante la JEP, con la finalidad irregular ya indicada. Esto es, para incidir ante otros funcionarios de la misma entidad, para la ejecución de actos tendientes a torpedear el normal desarrollo de procesos judiciales que estuvieran conociendo o les correspondiera conocer; así, el implicado también obtendría un provecho económico irregular, como en el caso de alias Jesús Santrich».

La Corte añadió que en las grabaciones Bermeo Casas «ratificó su disposición para la ejecución de las conductas ya anunciadas» por Gil Castillo, «por consiguiente, no se trató de un simple acto donde el implicado se ‘jactara’ de la relación con el servidor público».

Sobre los efectos de la maniobra, la providencia concluyó que «se probó que el trámite de extradición de Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias Jesús Santrich, se retardó un tiempo, correspondiente al que se prometió, pues efectivamente se extravió un documento y aquel logró darse a la fuga antes de ser extraditado».

El alto tribunal hizo un señalamiento al delegado del Ministerio Público, que insistió hasta la última instancia en anular la condena por tráfico de influencias. La sentencia indicó que «no se entienden los motivos o razones por los cuales el delegado del Ministerio Público insiste en anteponer su criterio por sobre el entendimiento del implicado y su defensor, como si los dos últimos carecieran de facultades para discernir acerca de su situación real frente a la justicia».

La Corte concluyó: «En el caso bajo estudio, la Sala no observa trasgresión a los derechos y garantías de Luis Alberto Gil Castillo, en razón de la actuación surtida por el fiscal delegado, los jueces de garantías y los falladores de instancias y la defensa».

/Colprensa

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