La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la suspensión del acta de grado y del diploma de abogado que la Universidad de Medellín entregó al excongresista Julián Bedoya Pulgarín, el 1 de marzo de 2019, al rechazar el recurso con el que el exsenador buscaba dejar sin efecto la medida cautelar adoptada en febrero de 2025 por irregularidades en su proceso de graduación.
La decisión, con ponencia del consejero Carlos Fernando Mantilla Navarro, mantiene la orden de informar la suspensión al Consejo Superior de la Judicatura, encargado del registro nacional de abogados.
El proceso lo inició la propia Universidad de Medellín, que pidió anular los actos con los que tituló a Bedoya, tras encontrar fallas en su reingreso, en los exámenes que presentó y en su trabajo de grado.
Sobre el reingreso, el Consejo de Estado advirtió que el exsenador estuvo retirado del programa de Derecho por más de cinco años y que cuando volvió en 2018 la autorización debía darla el Consejo Académico, con visto bueno previo del Consejo de Facultad, y no el Subsecretario General de la Universidad, que firmó el permiso pese a que, según los documentos del expediente, «no estaba facultado por autorizar dicho reingreso».
En cuanto a los 11 exámenes de suficiencia que Bedoya presentó entre octubre de 2018 y enero de 2019, el tribunal señaló que la mayoría fueron calificados por profesores que no dictaban esas materias. En asignaturas como Filosofía del Derecho, Procesal Civil, Hacienda Pública, Responsabilidad Extracontractual, Legislación de Paz y Sucesiones «ninguno de los evaluadores» era docente del área.
Sobre los exámenes preparatorios, el auto inicial concluyó que «no se acreditó que las pruebas de los exámenes preparatorios se hubiesen programado previamente por el Consejo de Facultad» ni que existiera autorización para que el estudiante presentara más de uno por día, como ocurrió.
Frente al trabajo de grado, la Sala consideró que existían «inconsistencias o insuficiencias relevantes en torno a la forma como se habría satisfecho dicho requisito, aspecto que no puede ser desestimado como una mera discrepancia menor, dada su incidencia directa en la obtención del título profesional».
El abogado de Bedoya alegó que la medida se basó en normas y pruebas que la universidad solo aportó dos años y seis meses después de la solicitud inicial, cuando el exsenador ya se había pronunciado, y que eso afectó su derecho a la defensa.
Sostuvo, además, que el informe de la Comisión Primera de la Consiliatura usado en el caso era apenas la opinión de dos de sus integrantes y no una posición oficial de la universidad.
La Universidad de Medellín respondió que la demanda y sus reformas «se integran en un solo cuerpo procesal» y que varias de las normas cuestionadas fueron aportadas por el mismo Bedoya cuando se opuso a la medida.
La Sala les dio la razón a la universidad. Concluyó que el exsenador sí tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los argumentos en su contra y que la discusión «no se edificó sobre hechos nuevos o cargos sorpresivos, sino sobre los mismos reparos que venían planteados desde la demanda corregida».
Con esa lógica, los consejeros determinaron que «los argumentos formulados por el recurrente no desvirtúan el auto recurrido» y dejaron en firme la suspensión. La providencia también fue firmada por los consejeros Germán Eduardo Osorio Cifuentes y Nubia Margoth Peña Garzón. El expediente regresará al despacho de origen para que continúe el proceso, en el que se definirá de fondo si el título de abogado de Bedoya es o no válido.
/Colprensa.

